
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido tres sentencias en las que rechaza que Triodos Bank tenga que indemnizar a los inversores que adquirieron Certificados de Depósito de Acciones (CDAs).
Estos CDAs eran títulos que se correspondían con una acción del banco, pero en ningún momento eran canjeables por acciones y no tenían vencimiento. Además, no cotizaban en ningún mercado, sino que su precio se fijaba de manera interna por la entidad emisora.
Los inversores que adquirieron estos Certificados vieron como su inversión cayó, sin posibilidad de recuperarla, cuando Triodos Bank, con motivo del Covid, cerró el mercado en marzo de 2020. Siete meses después, lo volvió abrir con nuevas condiciones, para volver a cerrarlo en enero de 2021. Finalmente, en diciembre de ese año, Triodos redujo un 30% el valor de los CDA y anunció un programa de recompra que hizo efectivo en marzo de 2022. Y en octubre de 2022, aprobó un nuevo sistema de cotización y dividendos de estos títulos.
Cientos de inversores afectados, en España había más de 7.400 familias, denunciaron a la entidad por comercializar estos productos de forma poco clara y pidieron indemnizaciones por daños. Las tres sentencias del Supremo, una del 30 de abril y dos del 5 de mayo, rechazan que el banco tenga que indemnizar a los inversores.
Se podía perder todo el dinero
El alto tribunal concluye que los CDAs eran productos de alto riesgo y los inversores sabían que podían perder todo el dinero invertido. Las sentencias indican que el banco cumplió con las exigencias de información a los inversores en la comercialización de este producto y no existió déficit informativo. El banco asesoró a los inversores y "se valoró la conveniencia del producto y que la información suministrada fue bastante para suplir esta omisión".
Asimismo, con las reclamaciones porque se cambiaran las condiciones del mercado, el Supremo indica que de esto no se puede inferir un error de consentimiento por parte del inversor ya que este cambio de sistema se dio por una circunstancia excepcional y no previsible, como fue la pandemia.
"No cabe considerar que este cambio sobrevenido perjudicara per se al demandante, ni se ha acreditado la más mínima relación de causalidad entre esa modificación y las pérdidas sufridas al invertir, con conocimiento de causa, en un producto financiero de alto riesgo", explica el tribunal.
Finalmente, rechaza que la entidad tenga que indemnizar a los afectados puesto que no incumplió sus deberes de información.
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