
El paquete normativo Vida representa una reforma integral del IVA en la UE para adaptarlo a los desafíos y oportunidades de la economía digital para lo que introduce requisitos de información.
El paquete normativo Vida compuesto por la Directiva (UE) 2025/516 y los Reglamentos (UE) 2025/517 y (UE) 2025/518, introduce diversas novedades para adaptar las normas del IVA a la economía digital. Este paquete representa una reforma integral del IVA en la Unión Europea para adaptarlo a los desafíos y oportunidades de la economía digital.
Introduce nuevos requisitos de información digital en tiempo real, impulsa la facturación electrónica, establece nuevas reglas para las plataformas digitales, moderniza y amplía los regímenes especiales de ventanilla única, y refuerza la cooperación administrativa entre los Estados miembros a través de un sistema centralizado de intercambio de información.
Directiva (UE) 2025/516
En el caso de la Directiva se adaptan las obligaciones de suministro de información a efectos del IVA para abordar los retos de la economía de plataformas y reducir la necesidad de múltiples registros a efectos del IVA en la Unión.
Se introduce un requisito de suministro digital de información para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios transfronterizas entre sujetos pasivos, con información más detallada y rápida, lo que conllevará la supresión de la obligación de presentar estados recapitulativos para las operaciones intracomunitarias. Los sistemas nacionales de suministro de información deberán tener características similares a este sistema transfronterizo.
Se promueve el uso generalizado de la factura electrónica que cumpla con la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870. Los Estados miembros podrán exigir la expedición de facturas electrónicas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en sus territorios.
La posesión de una factura electrónica emitida de conformidad con la norma exigida podría ser una condición fundamental para el derecho a deducir o reclamar el IVA. Se ajusta la definición de "factura electrónica" para abarcar solo aquellas expedidas, transmitidas y recibidas en un formato electrónico estructurado.
El uso de la facturación electrónica se convierte en el sistema por defecto para la expedición de facturas, con el objetivo de facilitar la automatización del proceso de suministro de información tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones tributarias.
Las facturas electrónicas deberán cumplir, en principio, la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión. Los Estados miembros podrán permitir otras facturas para las prestaciones y entregas nacionales.
La directiva busca una lucha más eficaz contra el fraude del IVA, que representa una parte significativa del déficit recaudatorio estimado en 93.000 millones de euros en 2020.Se establecen normas según las cuales, cuando un sujeto pasivo utilice una interfaz electrónica para facilitar la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de transporte de pasajeros por carretera dentro de la Unión Europea, se considerará que ha recibido y prestado él mismo dichos servicios, a menos que el prestador de los servicios haya facilitado el servicio directamente y sea comprobable.
Y, finalmente, se amplía el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión para abarcar otras entregas de bienes, incluidas las entregas nacionales entre empresas y consumidores por parte de sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo.
También se aclaran aspectos de los regímenes especiales para servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Unión (ventanilla única exterior de la Unión) y para las importaciones (Ioss). Se introduce un nuevo régimen especial para las transferencias de bienes propios.
Además, se prevé la eliminación progresiva de los acuerdos sobre existencias de reserva. No se podrán celebrar nuevos acuerdos a partir del 30 de junio de 2028, y dejarán de aplicarse el 30 de junio de 2029 y se aclara la norma sobre el cálculo del umbral de 10.000 euros anuales para las prestaciones transfronterizas de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y otros servicios prestados por vía electrónica y las ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
Se prevé que la Comisión elabore informes de evaluación sobre la eficacia de los requisitos de suministro digital de información y sobre el funcionamiento del artículo relativo a las plataformas digitales y, también, los Estados miembros podrán seguir aplicando otras medidas para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal, pero no podrán imponer obligaciones generales de suministro de información adicionales basadas en las operaciones cubiertas por los nuevos requisitos, salvo para la preparación de la declaración del IVA o a efectos de auditoría. Además, se permite mantener los sistemas nacionales de suministro de información en tiempo real basados en operaciones existentes al 1 de enero de 2024 hasta el 1 de enero de 2035.
Reglamento (UE) 2025/517
El reglamento modifica el Reglamento (UE) nº 904/2010 para adaptar las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA a la era digital.Se establece la creación de un sistema electrónico central para el intercambio de información a efectos del IVA (Vies central), gestionado por la Comisión, que recibirá información de los sistemas electrónicos nacionales de los Estados miembros, incluyendo los datos de los requisitos de suministro digital de información. Este sistema permitirá el cotejo automático de la información de proveedores y adquirentes.
Los Estados miembros deberán actualizar automáticamente la información de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos que realizan transacciones intracomunitarias en el Vies central, Además, se establecen normas y procedimientos para el intercambio electrónico de información relativa al IVA aplicado a los bienes entregados y servicios prestados bajo los regímenes especiales de ventanilla única.
También, se regulan los procedimientos para que los Estados miembros puedan acceder a los registros mantenidos por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales y por aquellos que facilitan entregas a través de interfaces electrónicas.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518
Se especifica la definición de "facilitar" a efectos del artículo 28 bis de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y de transporte de pasajeros por carretera. Se excluyen explícitamente ciertas actividades, como la tramitación de pagos o la provisión de servicios de listado que no impliquen la intermediación en la prestación del servicio subyacente.
También, se aclara que el régimen especial de las pequeñas empresas solo se puede aplicar al prestador subyacente de los servicios de alquiler de corta duración o de transporte de pasajeros por carretera, no al sujeto pasivo considerado proveedor.
Se establecen normas específicas relativas a la identificación a efectos del IVA, las condiciones de exclusión, las declaraciones del IVA y las obligaciones de conservación de registros para el nuevo régimen especial de transferencias de bienes propios, y se detalla la información que un sujeto pasivo debe comunicar a otro cuando transfiera bienes por cuenta de este último. Y, finalmente, se especifican los datos que deben conservarse en relación con las entregas en las que se considere que el sujeto pasivo ha recibido y entregado bienes de conformidad con el artículo 14 bis de la Directiva 2006/112/CE, incluyendo información sobre los proveedores subyacentes.
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