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La indemnización por daños por los salarios que debe la empresa solo será la cuantía dejada de percibir

  • Vulnerar el derecho de igualdad retributiva conlleva una compensación
Una mujer cuenta billetes. | EE
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El Tribunal Supremo (TS) indica que la indemnización por daños y perjuicios que debe percibir un trabajador por los salarios que le debe la empresa debe ser la propia cuantía que se le adeuda.

El alto tribunal, en una sentencia del 26 de febrero de la que fue ponente el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer, resuelve el litigio de varios trabajadores que reclaman a un consistorio una indemnización por daños y perjuicios por pagarles menos de lo que establecía el convenio para su categoría y por no aplicarles la subida correspondiente aprobada.

Los tribunales de primera y segunda instancia ya determinaron que se había vulnerado el principio de igualdad retributiva, aunque en la segunda instancia se denegó la indemnización por daños y perjuicios al considerar que se debió llevar a cabo por la vía del procedimiento de reclamación salarial.

El Supremo señala que en el caso los demandantes han tramitado el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y se les ha dado la razón, por lo que entonces cabe determinar cuál es la indemnización por daños y perjuicios a la que tienen derecho para reparar las consecuencias de este trato discriminatorio.

Por tanto, recuerda que su amplia doctrina al respecto establece que "en la reclamación de indemnización de daños y perjuicios se está demandando la reparación de un daño que viene determinado por el lucro cesante que, en términos de nuestra jurisprudencia, está en función de la situación de empleo del trabajador y de sus percepciones en esta situación que se vayan produciendo a lo largo de todo el tiempo en que la misma ha pervivido".

Por tanto concluye que la compensación que deben recibir estos trabajadores es la diferencia de lo dejado de percibir, que en el caso se sitúa en 1.733 euros para cada uno, ya que restablece la situación de los demandantes antes de que se produjera la lesión de su derecho fundamental a la igualdad retributiva.

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