
Los trabajadores que causan baja laboral llevan aumentado varios años, al igual que la duración de las mismas, por lo que reincorporarse podría ser un proceso más complicado de lo normal y que puede traernos alguna que otra sorpresa. De hecho, según la normativa vigente, la empresa incluso podría cambiar el puesto que ocupaba el empleado antes de su ausencia por varias razones.
Todo será por el procedimiento de movilidad funcional, un recurso que, recogido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, muchos trabajadores no terminan de entender.
De movilidad geográfica
En su constante evolución, las empresas pasan mucho tiempo reubicando a sus trabajadores por distintos motivos: falta de personal, refuerzo, ascenso de categoría, etc., algo que, habitualmente, conlleva un cambio a nivel geográfico. Al trasladar al empleado de un centro de trabajo a otro, es frecuente que se vea obligado a cambiar también de residencia, algo que no es plato de buen gusto para nadie, aún menos para los que regresan a trabajar después de una baja laboral.
En cualquier caso, la decisión del traslado debe ser notificada por el empresario al trabajador al menos 30 días antes de que el cambio sea efectivo. Tras recibir la notificación, el empleado tendrá derecho a optar entre el traslado (percibiendo una compensación por gastos) o la extinción de su contrato(percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio).
Por un cambio de puesto
Es cierto que al reincorporarnos tenemos derecho a regresar al cargo que desempeñábamos antes de la baja. Sin embargo, la empresa puede introducir ciertos modificaciones en el puesto siempre que sean acordes a la titulación profesional del empleado y respeten su dignidad profesional. Cualquiera de estos cambios requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativos o de producción que los justifiquen, y si no existen o no se consideran razonables, no podrá realizarse.
Asimismo, no podrá justificarse ningún reajuste que se entienda como "castigo" al trabajador por haber estado de baja. Es más, en caso de que se le encomienden funciones inferiores a las que le corresponderían normalmente, tiene derecho a mantener su salario original sin poder ser despedido por ello.
Un tercera circunstancia
Si todo sigue igual que cuando tuvo que coger la baja, puede darse un tercer supuesto: que tengan que adaptar el puesto del trabajador para que sea capaz de seguir desempeñando correctamente sus funciones. Cuando esto no sea posible, la empresa puede asignarle un cargo alternativo compatible con su estado de salud, sin poder reducirle el salario por ello aunque se trate de una responsabilidad inferior.
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