
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará el 13 de marzo sobre el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios. Cabe recordar que el tribunal ya determinó en una sentencia del 25 de enero de 2024 que comienza una vez que el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tiene. Un criterio que acogió el Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de junio de ese año.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña remitió una nueva cuestión prejudicial al TJUE al respecto, indicando que si la petición de nulidad no prescribe pero sí lo hace la obligación de restitución se llega al "absurdo de que la nulidad absoluta operara en el vacío", ya que los jueces reconocen el abuso pero no se puede compensar al cliente por haber prescrito.
El juzgado indicó que en la normativa nacional no hay ningún supuesto en que la nulidad y sus efectos "corran por caminos separados en cuanto a la prescripción" ni tampoco hay jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.
Ahora, el TJUE fallará el próximo jueves sobre la cuestión para zanjar las lagunas existentes al respecto.
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