
Adaptarse o desaparecer. La digitalización que estamos experimentando en los años recientes empuja a muchos consumidores a cambiar ciertos comportamientos, algunos tan cotidianos como los relacionados con la cesta de la compra. En este ámbito, y en muchos otros, se han disparado los pagos con tarjeta, que van comiendo terreno al dinero en metálico, sobre todo porque, en palabras del presidente de Denaria, Javier Rupérez, "se está limitando el acceso al efectivo" por la eliminación de oficinas y cajeros, sobre todo en zonas rurales.
Aún así, el efectivo resiste, también para los delincuentes financieros, que se aprovechan de que las operaciones con dinero físico son más difíciles de rastrear para despistar a la Agencia Tributaria. De hecho, no son precisamente pocos los procedimientos que Hacienda ha puesto en marcha para luchar contra esta lacra. Así nace la Ley 7/2012 para la regulación de las limitaciones a los pagos en efectivo para determinadas transacciones, sobre todo porque "la lucha contra el fraude fiscal es un motivo de interés público". En este contexto, se entiende por dinero en efectivo tanto el papel y la moneda metálica, nacional o extranjera, como los cheques o cualquier otro método de pago físico o electrónico al portador.
De este modo, la Ley 10/2010 establece en su artículo 34 que no podrán pagarse en efectivo las operaciones superiores a 1.000 euros en las que estén involucrados empresarios o profesionales, es decir, en transacciones comerciales. Sin embargo, esta cifra ascendería hasta los 10.000 euros en caso de que el pagador fuera una persona física sin domicilio fiscal en España y que tampoco actuase en calidad de empresario ni de profesional. Es importante añadir que esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos autorizados para ello.
Asimismo, respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo por superar dicho límite, los intervinientes en dichas transacciones deberán conservar los justificantes de pago durante al menos cinco años a modo de acreditación, los cuáles están obligados a aportar a requerimiento de la Agencia Tributaria para comprobar que los pagos se realizaron de acuerdo con la legislación vigente en cuanto a fraude financiero.
Incumplirlo supone multas de más de 2.500 euros
Hacer caso omiso de estos términos conllevaría enfrentarse al pago de una multa cuyo importe sería del 25% de la cantidad que se pagó en efectivo y que superó los límites establecidos por Hacienda. Por ejemplo, si pagamos 3.000 euros en efectivo a un empresario, la multa correspondería al 25% de dicho importe, es decir, 750 euros, y así sucesivamente.
Además, tanto el pagador como el receptor del dinero serán considerados sujetos infractores, por lo que la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, o contra ambos si el fraude así lo refiere. Cabe destacar que, en caso de pagar más de 1.000 o 10.000 euros en efectivo, el fraude prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que se cometió el delito, mientras que la sanción derivada -que también prescribirá a los cinco años- comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
En el supuesto de que quisiera denunciar esta mala praxis, sepa que podría hacerlo en un plazo de tres meses desde la fecha de la operación y que, si es el primero en presentarla -antes que la otra parte implicada- quedará exento de responsabilidad siempre que facilite el importe y la identidad de la otra parte interviniente a Hacienda. De igual modo, si el otro infractor presentase otra denuncia con posterioridad, esta se entendería como no formulada y, en la última hipótesis, si hubiera una denuncia simultánea por ambos intervinientes, no se exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.