
Que te obliguen a pagar en metálico en un establecimiento no es una práctica legal en España, como decíamos hace unos días, salvo en determinados supuestos, y menos si te ponen habitualmente la excusa de que el datáfono está averiado. Pero el caso contrario, que quieran obligarte a efectuar un pago únicamente con tarjeta y no te ofrezcan la posibilidad de hacerlo en efectivo, es también ilegal.
La modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que entró en vigor el 28 de mayo de 2022, garantiza el pago en metálico en cualquier establecimiento e impide negar esa opción a los clientes, mientras que el artículo 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021 reconoce infracciones y sanciones, y una de esas infracciones pasa por "la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal".
Con ese Real Decreto-Ley se pretendía ir contra la exclusión financiera y garantizar el derecho de los consumidores a pagar en efectivo, al tiempo que se recogía la aplicación de sanciones a los establecimientos que se nieguen a aceptarlo.
Las infracciones en este sentido suelen ser consideradas leves en la mayoría de los casos, aunque también existen infracciones graves y muy graves si hay reincidencia, motivos injustificados o aprovechamiento en la venta de determinados productos o servicios.
En el caso de las infracciones leves, las sanciones oscilan entre los 150 y, ojo, los 10.000 euros, pudiéndose, además, "sobrepasar estas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido".
Pagos en efectivo
En cuanto al caso contrario, la obligación de pagar en metálico que plantean algunos comercios, "no se puede obligar a un consumidor a abonar una cuenta en efectivo si, ofreciéndose a la entrada el pago con tarjeta, no se le ha informado previamente de que esta opción no se encuentra disponible", asegura Facua.
Otra cosa es si el establecimiento advierte en un lugar bien visible que no disponen de datáfono, porque no es obligatorio contar con uno. Y luego están esas tiendas que de manera más que sospechosa siempre tienen el datáfono averiado, que suele atender a la picaresca de la que hacen gala algunos comercios para ahorrarse las comisiones por cobro con datáfono y hacer caja con dinero contante y sonante, que es mucho más fácil de redistribuir que a través del banco.
"Si en el establecimiento no aceptan el pago con tarjeta por alguna razón, debe facilitar una cuenta bancaria para que se le haga una transferencia o un número de móvil para abonar el importa adeudado el importe vía Bizum", asegura Facua, que recuerda que los consumidores pueden denunciar estas prácticas ilegales ante los organismos de Consumo de cada comunidad autónoma por la "posible existencia de una infracción".
También es factible poner los hechos en conocimiento de la Agencia Tributaria, ante la posibilidad de que un establecimiento solo acepte pagos en efectivo para aludir declarar una parte de sus ingresos.