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La empresa puede cambiar la forma de pago de los productos con descuento para sus empleados si mantiene sus beneficios

  • La empresa puede modificar el descuento en nómina...
  • ...por el abono com tarjeta de crédito o débito y en efectivo
  • No se puede considerar que estemos ante una cualidad esencial
Foto: iStock

El cambio en la forma de pago de las compras en los centros de la empresa no constituye modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) si se mantiene el beneficio de obtener productos a un precio con descuento.

Así lo determina una sentencia de Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2024, que admite la posibilidad de modificar el pago mediante el descuento en nómina por la posibilidad de abonarlo mediante tarjeta de crédito o de débito y en efectivo.

La ponente, la magistrada Ureste García, estima razonable la razón invocada por la empresa para acordar la alteración del sistema de abono, como es la simplificación de la nómina y eliminación de conceptos que no retribuyen los servicios prestados, que no corresponden al pago de los salarios por el trabajo realizado, ni tampoco a las percepciones salariales comprendidas en los correlativos recibos de salarios.

Razona la magistrada que no se puede considerar que estemos ante una cualidad esencial, sino ante una cualidad meramente accesoria a la relación laboral, y que no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y afirma que "la decisión que modifica la forma de pago en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral", afirma.

Las circunstancias de cada caso

La sentencia del TS de 20 de junio de 2023 define las medidas que constituyen MSCT. Son las que alteran los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las de la lista del artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pasando a ser otras distintas.

Por el contrario, cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen esta condición, siendo manifestaciones del poder de dirección del empresario.

Ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, alcance temporal y eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias depende que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador sea calificado como sustancial o accidental, por ello, encada caso hay que analizar las circunstancias.

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