
Llegan las primeras sentencias que dan la razón a los autónomos a los que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social les reclaman la devolución de las ayudas que recibieron en pandemia por el cierre total o parcial de la actividad.
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, del pasado 4 de diciembre, da la razón a una autónoma que cesó totalmente su actividad durante el estado de alarma, ya que era guía turística, y que pidió la ayuda para subsistir al quedarse sin ingresos. La Seguridad Social se la concedió pero, en abril de este año, la mutua colaboradora le exigió la devolución de la misma al considerar que durante dicho período sí recibió ingresos.
La autónoma, para justificar la falta de ingresos en el período en el que se le reclama la resolución, que fue el tercer trimestre de 2020, presentó ante la mutua el modelo el IVA correspondiente a ese período y el correspondiente al mismo trimestre de 2019 para mostrar la comparativa; el modelo del IRPF de 2020 y una declaración jurada indicando una reducción del 75% de la facturación en esos tres meses frente al año previo, con arreglo al cual la facturación total del tercer trimestre de 2019 fue de 11.156 euros y la del tercer trimestre de 2020 fue de cero euros.
Sin embargo, la mutua, en una resolución del 5 de junio de este año, señaló que los documentos eran insuficientes y le reclamó la ayuda "por no acreditar haber tenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos inferiores a 5.818 euros o inferiores a 1.993 euros al mes".
Según el Real Decreto-ley que articuló estas ayudas, los autónomos podía beneficiarse de ellas siempre que, con motivo del estado de alarma, su facturación cayera un 75% o tuviera unos ingresos inferiores a los 5.818 euros en el trimestre. Las ayudas se dieron de manera provisional para, después, proceder a las comprobaciones. En caso de que se hubieran concedido sin que se cumpliera los requisitos, se procedería a pedir la devolución.
La magistrada María Fátima Beardo Olivares señala que la prestación de cese en la actividad sólo exige que el trabajo se haya suspendido o que se hayan reducido los ingresos en un 75% y no haya obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, siempre que esa suspensión esté derivada de la pandemia, "tal como sucede en el caso presente, en que la actora realizaba actividad como guía turística". "Hay que tener en cuenta que no hubo un cese definitivo de la actividad, sino una mera suspensión, dado que ha seguido desempeñando la misma hasta junio de 2022; motivo por el que concurren los requisitos para tener derecho a la prestación y se debe estimar la demanda en su totalidad", concluye el fallo.
Desde Unive Abogados, bufete que ha llevado el caso, señalan la relevancia del fallo tras las revisiones que están llevando a cabo las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social que están declarando las ayudas indebidas basándose en interpretaciones restrictivas de la normativa.
Carlos Moreno, abogado encargado del litigio, indica que el fallo judicial no solo resuelve el caso particular de la trabajadora, sino que también "establece un precedente esperanzador para otros autónomos en situaciones similares, afectados por resoluciones administrativas que no reflejan la realidad de los perjudicados".
Durante el estado de alarma, la Administración concedió 3.741 millones de euros en ayudas a 1,48 millones de profesionales.
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