
Las reglas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas aplicables a los concejales municipales, solo contemplan incompatibilidad con las pensiones de jubilación o retiro, pero no con la de incapacidad permanente total (IPT), ya que esta última no es equiparable a la jubilación por incapacidad en clases pasivas, según establece el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 19 de noviembre de 2024.
El ponente, el magistrado Moralo Gallego, dictamina que la normativa de Seguridad Social (SS) permite compatibilizar la pensión de IPT con el desempeño de cualquier otra actividad retribuida distinta a la profesión habitual.
El artículo 28 de la Ley de Clases Pasivas del Estado habla de la IP para el servicio que imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones, pero los efectos legales que a tal situación jurídica atribuye son los mismos que los previstos para la jubilación o retiro en clases pasivas, que no resultan homogéneos con los contemplados para la IPT.
Y razona el ponente que mientras que la IP en clases pasivas comporta la jubilación y consecuente imposibilidad de continuar en activo, la IPT no permite seguir trabajando en cualquier otra actividad, profesión u oficio y continuar de alta en la SS.
Por otra parte, el propio TS, en sentencia de 29 de octubre, ha declarado que la IPT actúa a modo de renta sustitutiva de los rendimientos del trabajo, para suplir la pérdida de ingresos generada por la imposibilidad de continuar en el desempeño de la profesión habitual de ese otro empleo.
Así, la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) sí que resulta incompatible con el cargo de concejal con régimen de dedicación exclusiva, tal y como establece el artículo 3.2 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según establece el TS, en sentencia de 12 de noviembre de 2024, de la que es ponente el magistrado Molins García-Atance.
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