
El Tribunal Supremo ha modificado su doctrina jurisprudencial, mediante sentencia de 6 de noviembre de 2024 establece la inversión de la carga probatoria en los pleitos de Derecho de la Competencia, por lo que a partir de ahora deberá ser la sociedad de bandera, y no las abanderadas, quienes deberán demostrar que no han existido prácticas contrarias a la competencia.
La CNMV considera que más del 80% de la red de distribución de carburantes al por menor en el mercado español sigue el precio máximo recomendado que las operadoras de su bandera les comunica.
El ponente, el magistrado Vela Torres, aplica así la doctrina establecida por la sentencia de 20 de abril de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que determina que sea la compañía de bandera quien deba probar que las cláusulas del contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento no tiene cláusulas que impongan una fijación indirecta de los precios.
Facilidades para reclamar
Esta doctrina facilita el acceso de las abanderadas a reclamar daños y perjuicios, al eliminarse las dificultades probatorias que se venían encontrando para promover este tipo de litigios, frente a un expediente administrativo sancionador.
El ponente considera probado que la naturaleza y el alcance material, personal, temporal y territorial de las presuntas infracciones objeto de la acción de nulidad y de la acción por daños entabladas por una abanderada a raíz de esas resoluciones firmes se corresponden con las infracciones constatadas por CNMV.
Lo cual permite la inversión de la carga de la prueba.En el caso en litigio, el contrato de arrendamiento obligaba al arrendatario a comercializar los productos carburantes por cuenta de Repsol, "al precio y en las demás condiciones por esta señalados, dentro de los límites legalmente autorizados" y que "cualquier descuento que pudiere aplicar será con cargo a su comisión; las ventas a los clientes se efectuarán al contado; el crédito que pueda eventualmente conceder el arrendatario será por su cuenta y riesgo".
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