Legal

La CNMC inicia expediente sancionador contra el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB)

  • La Entidad deja sin efecto los Criterios Orientativos sobre tasación de costas
  • La Junta Directiva informa de que presentará los recursos que correspondan
Sede del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Foto: eE

El pasado 25 de septiembre de 2024 se ha notificado al Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) el acuerdo de la Directora de la Competencia de la CNMC, que considera que esta corporación ha incumplido la resolución de 8 de marzo de 2018 por la que se sancionó al ICAB y otros ocho Colegios de la Abogacía por conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios.

La resolución de 27 de febrero de 2020 donde el Consejo de la CNMC declaró los criterios orientadores en tasaciones de costas presentados por el ICAB el 29 de noviembre de 2019 en el marco del expediente de vigilancia VS/0587/16, eran adecuados al cumplimiento de la mencionada Resolución de 8 de marzo de 2018.

Por ello, el ICAB informa en una nota dirigida a sus colegiados que "en el momento procesal oportuno, presentará los recursos que correspondan del asunto de referencia, preservando como siempre ha hecho, el interés de la Corporación y de todas las personas colegiadas en el ICAB".

Además, la Junta de Gobierno del ICAB, en sesión de 1 de octubre de 2024, ha acordado dejar sin efecto los Criterios Orientativos del ICAB en materia de tasación de costas, adecuados a la legalidad de competencia por acuerdo de la CNMC de 27 de febrero de 2020, aprobados por acuerdo de Junta de Gobierno de 3 de marzo de 2020. Así como los acuerdos complementarios a este acuerdo y sus actos de difusión.

También se sustituirán los Criterios Orientativos que se aprobaron por la Junta de Gobierno el 3 de marzo de 2020, según los usos y costumbres para el resultado del proceso, es decir la suma de las pretensiones o la condena, si hay; la cuantía procesal, sea determinada o indeterminada, salvo que el interés económico litigioso sea muy diferente; el tipo de procedimiento o de actuación profesional, según sea un procedimiento estándar con una única fase probatoria oral o escrita, o uno de más o menos simplificado; el tiempo dedicado al procedimiento, en todo aquello que sea inferior o superior a lo habitual según el procedimiento; el grado de dificultad, entendido como el carácter novedoso de la materia, la relevancia de los aspectos procesales, la dificultad de las acciones ejercitadas, el volumen de las actuaciones de carácter no reiterativo, el número de litigantes o circunstancias análogas.

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