La Audiencia Nacional da libertad a los trabajadores para que puedan elegir cuándo iniciar los cinco días de permiso retribuido por hospitalización o cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar de segundo grado (hermanos, abuelos o nietos) sin que tenga que coincidir con el día exacto del ingreso o la enfermedad. Cabe recordar que el Ejecutivo amplió en junio del año pasado este permiso de tres a cinco días.
El juzgado, en una sentencia del 12 de septiembre de la que fue ponente el magistrado Piñonosa Ros, indica que mientras los convenios colectivos no fijen nada al respecto sobre este permiso, los días para disfrutarlo nunca podrán coincidir con días de descanso, ni festivos.
"La regla general es que si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, los permisos por razones familiares no se inician hasta el primer día laborable siguiente, ya que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja", indica el fallo.
Además, expone que la empresa no puede obligar al empleado a que inicie el permiso coincidiendo justo con el día del hecho causante (es decir, la hospitalización o el inicio de la enfermedad), sino que debe dejar al trabajador que se organice como mejor le venga, siempre que los días de permiso coincidan con dicha hospitalización o la enfermedad, es decir, no se extenderlos para después.
"Ante la ausencia de previsión normativa en el convenio, el inicio del cómputo del permiso en cuestión no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante pues la finalidad del permiso y la realidad del tiempo en el que la norma debe ser aplicada permiten que sean los trabajadores afectados quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca", apunta.
La Audiencia Nacional da así la razón a varios sindicatos contra la empresa, que obligaba a iniciar el permiso cuando tuviera lugar el ingreso o enfermedad, independientemente de si era día de descanso.
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