Legal

Crecen los litigios contra la banca por obligar a contratar un seguro de impagos con las tarjetas 'revolving'

  • Los abogados advierten que es abusivo imponérselos al consumidor
Una persona hace un pago con tarjeta. | Getty
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Crecen los litigios de los consumidores contra la banca por obligar a contratar un seguro de protección de pagos ligado a la tarjeta revolving. Bancos y financieras han acostumbrado en los últimos años a comercializar estos dos productos en pack para asegurarse que si el cliente no puede pagar las cuotas de estas tarjetas (que suelen tener unos intereses elevados, incluso por encima del 20%), garantizarse el ingreso por parte de la aseguradora.

Sin embargo, los abogados señalan que la venta de este seguro de protección de pagos es abusiva, y por tanto nula, si no era deseo del consumidor contratarlo.

Pablo Álvarez, abogado y coordinador del departamento jurídico en Abogados Legalsha, explica a este diario que los clientes pueden recuperar lo pagado por ese seguro si en ningún momento tuvieron la opción de decidir si querían o no contratarlo. "La viabilidad de estas reclamaciones la encontramos en aquellos casos donde hay contratos de adhesión, es decir, donde el consumidor lo único que tiene que decir es que acepta las condiciones que se le proponen. En muchas ocasiones incluso ya viene preimpresa por pare de la entidad la casilla que marca la contratación de este seguro sin que el cliente pueda decir si lo quiere o no", apunta Álvarez.

El experto recomienda a los consumidores que ya tengan concedida una tarjeta revolving que revisen el contrato para ver si fue transparente, es decir, si tuvo la capacidad de decidir o no si quería ese seguro. "La justicia entienden que el seguro es nulo porque la contratación ha sido fraudulenta cuando el consumidor nunca tuvo el deseo de contratar este producto", indica. Asimismo, advierte que cuando un consumidor vaya a contratar una tarjeta revolving, "revise muy bien qué productos asociados está contratando, porque un seguro adicional como el de protección de pagos tiene unos costes". "El cliente tiene que saber lo que va a contratar y lo que le va a costar", matiza.

Además, indica que también es abusiva la práctica de ofertar la tarjeta revolving, pero asegurar al cliente que no se le puede conceder si no contrata el seguro de protección de pagos.

Por otro lado, Pablo Álvarez indica que estos seguros también se están tumbando cuando los consumidores logran en los tribunales la nulidad de la tarjeta revolving por usuraria. "En estos casos no hay problema porque si un juez declara la nulidad del contrato por usura, es nulo también todo lo que va ligado a ese contrato como estos seguros", explica. Por tanto, en estos casos los consumidores pueden recuperar tanto los intereses pagados como el importe abonado por el seguro.

Hipotecas

Cabe destacar que en los últimos años los bancos también están comercializando los seguros de protección de pagos en las hipotecas. En estos casos, Pablo Álvarez indica que estos productos solo son abusivos si el banco obliga a contratarlos sí o sí para conceder el préstamo inmobiliario, una práctica ya prohibida con la Ley Hipotecaria de 2019 que vetó la posibilidad de que la banca vinculara productos al préstamo.

Lo que sí está permitido es dar al cliente la opción de bonificar el tipo de interés si contrata un seguro, ya sea de vida, hogar o de protección de pagos. En estos casos, los clientes pueden optar por no contratarlos y asumir un interés más alto o cogerlos a cambio de bajar el tipo. "Ofertar estos productos a cambio de bajar el interés es legal siempre y cuando sea optativo. Si detrás hay una imposición de la contratación, es donde se encuentra la nulidad", indica Álvarez.

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