
El Tribunal Superior de Justicia de Valladolid (TSJV) rechaza que grabar vídeos para Tik Tok en las instalaciones de la empresa sea un motivo justificado de despido. La sentencia, del pasado 27 de julio de la que fue ponente el magistrado Manuel María Benito López, rechaza los argumentos de la compañía y señala que el despido de la trabajadora fue improcedente y, por tanto, le obliga a indemnizarla.
La empleada, que tenía un contrato indefinido a tiempo parcial en un establecimiento comercial, recibió un burofax de la compañía en el que, entro otros motivos para el despido como falta de asistencia o actitud desconsiderada con los clientes, indicó que la trabajadora empleaba el teléfono para su uso persona. El documento esgrimía que hacía grabaciones cantando para subir a Tik Tok donde se podía reconocer el centro de trabajo suponiendo un grave perjuicio para el prestigio de la marca.
El TSJV ratifica la sentencia anterior, del Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, en la que se señaló que la trabajadora aplicó filtros en la grabación y, por lo tanto, "de su contenido no puede concluirse que implique un grave perjuicio para la imagen del negocio, el cual no siquiera es reconocible en los vídeos para quien no forma parte del mismo".
Asimismo, el fallo señaló que la empresa tampoco había demostrado las faltas injustificadas, ni el trato desconsiderado con compañeros o clientes.
Por tanto, considera que el despido fue improcedente y condena a la firma a indemnizar con 1.170 euros a la empleada, más del 10% de intereses de mora de los salarios adeudados.
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