
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años solo se cobrarán si estas personas estaban buscando trabajo de forma ininterrumpida antes de cumplir la edad. Es decir, si figuraban en el SEPE como demandantes de empleo desde el momento del agotamiento del paro y no solo desde que cumplieron los 52 años.
Cabe destacar que el subsidio por desempleo es distinto a la prestación por desempleo, más conocida como el paro. El primero se obtiene a partir de los 52 años (antes de 2019, a partir de los 55 años) y supone una ayuda de supervivencia cuando la persona ya no tiene más derecho a cobrar el paro. Esta ayuda, que en la actualidad es de 480 euros al mes, se cobra hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, la ayuda subirá a los 570 euros a partir del 1 de noviembre.
La sentencia del Supremo, del pasado 9 de julio y de la que fue ponente el magistrado Sebastián Moralo Gallego, destaca que la finalidad del subsidio es la de amparar las situaciones de desprotección de quienes buscan empleo y no encuentran colocación antes de alcanzar los 52 años, y no la de quienes voluntariamente se apartan del mundo laboral sin tan siquiera buscar empleo, y pretenden percibir el subsidio al cumplir los 52 años.
El alto tribunal da así la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que negó el subsidio a un solicitante mayor de 52 años. Concretamente, el demandante agotó la prestación por desempleo que le fue reconocida en el año 2005. Posteriormente estuvo prestando servicios por cuenta propia en dos diferentes periodos, pero sin llegar a inscribirse como demandante de empleo durante más de un año al acabar el primero de ellos, así como tampoco al finalizar el segundo en julio de 2018.
De modo que en esos periodos, según destaca la sentencia, se apartó voluntariamente del mundo laboral, sin mostrar intención alguna de mantenerse en la búsqueda activa de empleo. Se inscribió el 11 de febrero de 2019, cuando apenas faltan tres meses para cumplir los 52 años el 10 de mayo siguiente.
"La exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está por consiguiente referenciada al momento en el que se alcanza la edad de 52 años, sino al nacimiento de la situación protegida en la que debe encontrarse el trabajador para acceder posteriormente al subsidio para mayores de 52 años al cumplir esa edad. Así se desprende de la propia literalidad de la norma", señala el fallo.
Además, el Supremo añade al respecto que no tiene "ninguna lógica" que la fecha para estar inscrito como demandante de trabajo en el SEPE pudiera estar referida al cumplimiento de la edad de 52 años, puesto que esa edad es, precisamente, la que determina el nacimiento del derecho a percibir el subsidio por desempleo después de que la persona haya estado buscando trabajo de forma previa y activa.
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