Legal

El Supremo abre la puerta a tumbar la restricción a deducir el IVA por gastos de atención a clientes

  • Duda de la legalidad de la ley que impone este límite y pide a Europa que lo aclare
  • Recuerda que estos desembolsos sí son deducibles en Sociedades e IRPF
Una persona revisa la facturación. | iStock
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El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a tumbar la prohibición de deducir el IVA por los gastos que hace una empresa o profesional en atención a clientes, como comidas o entradas para eventos. El alto tribunal indica en un auto del pasado 22 de julio que "duda" de que la Directiva europea del IVA "pueda amparar" los límites a deducir el impuesto que rigen en la ley española. "Más bien parece lo contrario, en tanto en cuanto da la impresión de que se aleja del objetivo de la Directiva del IVA en materia de deducción", apunta el auto del magistrado Isaac Merino Jara.

Por ello, ante las reticencias de que la Ley del IVA española pueda incumplir la norma europea en materia de deducciones, el Supremo ha remitido el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si la norma nacional es conforme a derecho. El alto tribunal considera que es necesario un pronunciamiento del TJUE que aclare la cuestión ya que hay un número significativo de asuntos similares pendientes en la propia corte y en otros tribunales españoles. "La respuesta que el TJUE dé puede producir un cambio de criterio de este tribunal", añade.

El Supremo duda de la legalidad del artículo 96 de la Ley del IVA que limita el derecho a deducir el impuesto y concretamente de los puntos 4 y 5; que niegan esta deducción a empresas y profesionales por los gastos de espectáculos y servicios de carácter recreativo y por los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

El tribunal recuerda que la norma europea sobre el IVA establece que será la Comisión la que decida los límites a deducir el impuesto, aunque permite a los países miembros de la UE adheridos después de 1977 las restricciones a deducir que estuvieran vigentes antes de incorporarse a la Unión (lo que se conoce como la cláusula standstill o de congelación). Sin embargo, la ley española sobre el IVA y que incorpora estos límites a deducir entró en vigor el 1 de enero de 1986, mismo día en que España se adhesionó a la UE.

Por ello, el Supremo pregunta al TJUE si es conforme a la Directiva europea del IVA la ley española que limita el derecho de deducción y cuya entrada en vigor se produjo el mismo día en que España se incorporó a la UE, sin que ninguna norma en vigor hasta el día de la adhesión contemplara dicha limitación.

a segunda cuestión que el tribunal remite a Europa es si es conforme a la Directiva que la ley española del IVA impida la deducción de las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes y servicios tales como los espectáculos deportivos, así como aquellos destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, aunque el contribuyente acredite que dichos gastos guardan una relación directa con su actividad empresarial o profesional.

Además, el Supremo pone en tela de juicio que los gastos derivados de atenciones a clientes sí sean deducibles tanto en el Impuesto de Sociedades como en el IRPF, pero no en el IVA, por lo que no son recuperables para el empresario o profesional. "En las particulares circunstancias del caso que se está enjuiciando, resulta necesario un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia, dado que de la jurisprudencia existente no se desprende con nitidez si ello supone o uno una infracción justificada del principio de neutralidad", indica el auto.

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