Legal

El Tribunal Supremo rechaza la interpretación de Tributos sobre la reducción en el IRPF de la pensión compensatoria en beneficio del contribuyente

  • Basta con la firma del convenio compensatorio para percibir el beneficio fiscal  
  • La sentencia determina que Hacienda ignoraba la Ley de Jurisdicción Voluntaria  
  • Los pagos compensatorios no se admitían hasta la sentencia judicial 
Foto: Kulka

La reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, que sean satisfechas por decisión judicial, se aplica desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador, siempre que la sentencia judicial que lo ratifique no los modifique, según establece el Tribunal Supremo, en sentencias de 22 y 23 de julio de 2024.

Los ponentes, los magistrados Berberoff Ayuda y Córdoba Castroverde, respectivamente, recuerdan que en sentencia de 21 de febrero de 2022, la propia Sala establece que "los pactos, que celebran los cónyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente válidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos de toda clase de contratos.

La Dirección General de Tributos (DGT) venía realizando una interpretación literal del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), ha venido interpretando que estas cantidades no pueden minorar la base imponible del impuesto, ya que solo pueden hacerlo aquellas cantidades satisfechas una vez sea firme la resolución por la que se homologue judicialmente el convenio. Así, por ejemplo, lo ha venido afirmando es sus consultas vinculantes (por todas, la V2424-23, de 7 de septiembre de 2023).

Los ponentes explican que en la sentencia 444/2021 de 25 de marzo, "entendimos que una interpretación literal del artículo 55 de la LIRPF parece abonar la tesis de la sentencia y de la recurrida, de la exigencia de una intervención judicial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que modifica los preceptos del CC es posterior, y por otra parte cuando se aprueba la LIRPF vigente no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia.

Además, en la sentencia 233/2012, de 20 de abril, fija el TS que en el contexto de los efectos fiscales que "un convenio de mutuo acuerdo pudiera proyectar, no compartimos la interpretación literal y restrictiva de los preceptos aludidos, de manera que la expresión "por decisión judicial no debe estimarse como un impedimento o condición para el despliegue de sus efectos sino hasta la existencia de "una sentencia judicial de divorcio".

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