
En un litigio de impugnación de acuerdos sociales en el que lo relevante es la composición del capital social con derecho a voto, si concurren las mismas circunstancias fácticas y jurídicas relevantes que en otros anteriores litigios de impugnación de acuerdos sociales de la misma sociedad, promovidos por el mismo socio y resueltos por sentencias firmes, el fallo no puede basarse en la existencia de una composición accionarial con derecho a voto distinta de la que sirvió de base a las sentencias anteriores, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de mayo de 2024.
El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, dictamina en esta sentencia que "los efectos de la cosa juzgada material se extienden no solo a lo que ha sido expresamente discutido y resuelto en un pleito precedente, sino también a aquellos hechos y fundamentos que, pudiendo haberse planteado en el primero, no fueron deducidos".
Una suscripción inválida
Así, en el caso en litigio, el socio recurrente argumenta que en las sentencias anteriores, ya firmes, que anularon diversos acuerdos de varias juntas generales de una sociedad determinada, la base de la anulación fue que la mayoría de votos que aprobó tales acuerdos era ficticia, porque esa sociedad no era titular de las acciones cuya titularidad pretendía al no ser válida la suscripción realizada en el aumento de capital llevada a cabo. Razón por la cual otra sociedad resultaba ser la titular de la mayoría del capital social con derecho a voto, al ser titular de las acciones de que era titular antes del citado aumento de capital y de las que suscribió en esa operación 172.950 acciones.
En consecuencia, concluye el ponente, que una sentencia que, concurriendo las mismas circunstancias relevantes que en los anteriores litigios, adopta un pronunciamiento con base en que Inversiones de la primera sociedad no podía ejercitar su derecho de voto de las 94.352 acciones suscritas en el aumento de capital, vulnera la eficacia de cosa juzgada positiva de las anteriores sentencias firmes en que se le reconoció el derecho de voto correspondiente a esas acciones.
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