
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado en distintas sentencias la zona de bajas emisiones de cuatro ciudades de Cataluña: L'Hospitalet de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Adria del Besòs y Cornellà.
Los fallos señalan que la ordenanza que aprobó estas restricciones no justificó de forma suficiente por qué se impide el paso a determinados vehículos, ni por qué se consideran más contaminantes.
En una de las sentencias, la de L'Hospitalet de Llobregat, ponencia de la magistrada Elsa Puig, señala que el Ayuntamiento utilizó los mismos criterios que el de Barcelona para restringir la entrada a la zona de bajas emisiones a determinados vehículo y recuerda que la ordenanza de la Ciudad Condal ya fue anulada y ratificada por el Tribunal Supremo. Concretamente, los tribunales anularon la ordenanza por falta de justificación de prohibir la entrada a determinados vehículos, en función de la fecha de la matriculación y de su nivel contaminante.
Asimismo, la sentencia considera que impedir la entrada de terminados vehículos a la zona de bajas emisiones en determinadas horas, supone una especie de "confinamiento" para los vehículos sin distinto ambienta que puede ser "discriminatorio" para residente que, además de por razones de ocio, puedan necesitar el vehículo en otras circunstancias diferentes a las contempladas en la ordenanza.
El TSJC concluye que la ordenanza carece de un análisis de alternativas, sobre las consecuencias económicas, sociales, sobre el mercado y la competencia que conllevan y sobre los costes y beneficios que produciría, por lo que comporta la existencia de vicios sustanciales en la elaboración de la norma que conduce a su nulidad.
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