
Entra en vigor el nuevo programa 'Mi primera vivienda' de la Comunidad de Madrid que eleva desde los 35 años a los 40 años la edad de las personas beneficiarias para que los bancos colaboradores con el plan puedan darles financiación para comprar el inmueble por encima del 80%.
De hecho, otra de las novedades del nuevo programa es que incrementa del 95% del valor de la vivienda al 100% del mismo la financiación que pueden dar las entidades. De esta forma, siempre que el banco avale el estudio de solvencia, los usuarios solo tendrán que aportar los gastos de compraventa que, habitualmente oscilan sobre el 10% del valor de la vivienda. Es decir, si una vivienda cuesta 200.000 euros, los gastos de compraventa oscilarán cerca de los 20.000 euros.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció el plan el pasado mes de febrero, pero aún no lo había puesto en marcha.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado 4 de julio la nueva Orden de la Consejería de Vivienda, que entró en vigor al día siguiente, el 5 de julio. El documento explica que se amplía "el espectro de personas jóvenes solicitantes para fomentar el acceso a la vivienda en propiedad y la emancipación y, en atención a las nuevas medidas de impulso en materia de vivienda recogidas en el Pacto Regional por la Vivienda, ampliando la edad de las personas jóvenes solicitantes que no superen los 35 años de edad a personas hasta 40 años de edad cumplidos en el año natural de solicitud y familias numerosas y monoparentales, así como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad".
Requisitos para acceder al programa
- Ser mayor de edad y no superar los cuarenta años de edad, esto es, que no hayan cumplido 41 años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.
- Ser familia numerosa o monoparental, sin límite de edad, de los solicitantes.
- Cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo en el año natural de la convocatoria y durante la vigencia del convenio correspondiente, sin límite de edad de los solicitantes.
- Deberá tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad.
- Deberá acreditarse la residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación.
Financiación de hasta el 100%
El texto de la nueva Orden indica que se amplía la cobertura de financiación del programa de tal forma que la financiación pueda ser superior al 80% y llegar hasta el 100% del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
De este modo, los ciudadanos no necesitarán tener ahorrado el 20% del valor de la vivienda para la entrada de la hipoteca. Simplemente tendrán que tener ahorrado el 10% para los gastos de compraventa.
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