
Ya es firme la sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que absuelve al empresario Pedro Trapote de las reclamaciones de la Agencia Tributaria (Aeat), de en torno a 42 millones de euros, entre multas, recargos e intereses por responsabilidad fiscal, además de penas de prisión superiores a seis años para el empresario y sus dos hijos. Ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado la han recurrido en el plazo legal establecido para ello.
Hablamos de este asunto con el abogado que ha llevado adelante la defensa del empresario. Se trata de un magistrado en excedencia, que actualmente actúa como of counsel y responsable del área de Derecho Penal Económico de la firma de abogados Kepler-Karst.
¿Cuál es la causa de que no se haya recurrido la absolución?
La sentencia resulta verdaderamente demoledora, al invalidar las pruebas obtenidas que sirvieron para la acusación, en particular, el informe pericial, dada la relación de conexidad con la entrada y registro en los domicilios societarios, al considerarse prueba ilícita. recrimina a la Aeat que utilizara información para la que no estaba autorizada por el juez, ocultando conscientemente, durante tres años, dicho extremo, proceder que supone servirse de una prueba ilícita, prohibida en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
¿Tan demoledores son los argumentos de la sentencia?
Este no es un caso de delito fiscal más. Estamos hablando de que se reclamaban más de 42 millones de euros, incluso más que en el caso de Xabi Alonso, que es un caso paradigmático, porque en él el Tribunal Supremo viene a distinguir entre deuda y fraude. Sin embargo, la reclamación en ese caso era de 12,5 millones y dos años y seis meses de cárcel para cada uno de los tres acusados.
El problema es que la Aeat manda al fiscal, de acuerdo con la Ley, cualquier asunto en el que la deuda tributaria supere los 120.000 euros, haya fraude o no. Lo más insólito es que con estas dimensiones económicas y de responsabilidad civil reclamadas no se haya recurrido ni por Fiscalía ni por Abogacía del Estado, lo que da una idea de la contundencia de la sentencia. Ahora estoy solicitando el pago de las costas, como es procedente.
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¿La cuestión se ha quedado en las garantías incumplidas?
Así es. La Sala declara ilícitas las pruebas del caso. Por tanto, son nulas de pleno derecho. En concreto, dice que la entrada y registro que dio origen al procedimiento estaba viciada porque había vulnerado el derecho al debido proceso, el proceso de especialidad, porque la autorización judicial era para otra cosa, y porque no legalizaron los llamados hallazgos casuales. Y, además, se comunicó a los interesados el procedimiento de inspección tres años después.
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Lo que hicieron fue construir la investigación durante esos años por delitos sobre los que no estaban autorizado y al final se lo comunicaron a los interesados, cuando debían haberlo hecho al comenzar el procedimiento para que pudiesen defenderse. A resultas de esta actuación, la prueba pericial tampoco es válida y queda anulada por la Sala en aplicación de la conocida como doctrina de la conexión de antijuridicidad o de la fruta del árbol envenenado.
¿Se trata de una doctrina de respeto al principio de legalidad?
Sí. Se trata de respetar y mantener vigente el principio de legalidad. La Audiencia Provincial ha declarado nulos los registros en los domicilios sociales del empresario tras decretar la conocida como la doctrina de la fruta del árbol envenenado".
En resumidas cuentas, se refiere a que toda prueba que tenga una relación directa con otra que sea considerada como nula se considerará también nula. En este caso se ha recriminado a la Agencia Tributaria el uso de información que no había sido autorizada por el juez de instrucción y se ha considerado como prueba ilícita atendiendo al artículo 11.1 de la LOPJ.
La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 11 de marzo de 2008, introdujo por primera vez esta fórmula de manera expresa, como consecuencia de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 14/1984, de 29 de noviembre.
El nombre viene dado por unos versículos del Evangelio de Mateo (7:17 a 20) , en los que se habla de que el árbol malo da fruto malo, entendiendo por el árbol, el procedimiento, y por los frutos las pruebas obtenidas.
¿Qué consecuencias jurídicas tiene esta sentencia?
Las acusaciones y la Agencia Tributaria se quedaron sin pruebas y, por tanto, sin necesidad de entrar en el fondo, no hubo caso. Hay un aforismo latino que dice nemo judex sine actore', para designar el rol que juega un sujeto de derecho en una relación jurídica.
Si no hay una acusación válida, sostenible en Derecho, no hay caso y el juez resolverá sobre el fondo, aunque como el asunto llegó a juicio, hubo que resolver por sentencia.
¿Puede Hacienda retomar el caso?
Hay otro procedimiento abierto, pero al basarse en las mismas pruebas el juez tendrá que archivarlo. En Hacienda había otros procedimientos abiertos para otros ejercicios que quedan sin efecto. Y había unas medidas cautelares aprobadas, como embargos de inmuebles que hay que levantar.
Este hombre ha estado acogotado durante muchos años. Las consecuencias para sus empresas han sido tremendas.
¿Puede reclamar daños y perjuicios por menoscabo económico?
En este tipo de asuntos hay un reconocimiento de los daños morales causados, incluso hay gente que acaba suicidándose, se arruina su carrera y su empresa, afecta a su matrimonio... pero entra dentro del principio de tutela judicial efectiva.
Pero, en este caso, las magistradas reprochan a la Agencia Tributaria y a la Fiscalía que "la prueba se obtuviese "conscientemente de manera ilícita, ocultando la información que obtuvo y guardo para su utilización , tres años después, habiendo omitido en su momento dicha información al juzgado". Esto es durísimo y suena a prevaricación.
Algo parecido se afirma en la sentencia del caso Xavi Alonso. Estamos ante comportamientos abusivos, que pueden surgir por el afán de recaudar a cualquier precio. Se han vulnerado garantías que son la esencia del Estado de Derecho. Si la Administración tributaria, que es la más poderosa, pudiera hacer lo que quisiera estaríamos perdidos. Menos mal que están los tribunales.
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