
El silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por ese silencio administrativo positivo sobre el plan de igualdad presentado por la empresa, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de abril de 2024.
El ponente, el magistrado Molins García-Atance, considera que con ello se introduce una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente sus funciones.
Razona, en este orden de cosas, que su operatividad impide que la Administración pueda efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto. "Solo puede revisar el acto presunto mediante los correspondientes procedimientos revisorios. En consecuencia, la resolución administrativa desestimatoria extemporánea carece de eficacia jurídica", afirma el ponente.
En el caso en litigio, la empresa que contaba con un Plan de Igualdad, ante la publicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y, conforme a la disposición transitoria única, procedió a realizar la adaptación del Plan de Igualdad, conjuntamente con la parte social, tras lo cual y, en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto citado, solicitó su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El Abogado del Estado argumentaba en su recurso que en este litigio no operaba el silencio positivo, máxime cuando se obtiene un resultad contrario al ordenamiento jurídico. Sostiene que opera el silencio administrativo negativo porque se han transferido facultades de servicio público a las empresas que deben elaborar los planes de igualdad.
El artículo 46.4 y 5 de la Ley Orgánica de Igualdad (LOI) dispone que las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
El artículo 24.1 de la Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, del artículo 29 de la Constitución, cuya estimación suponga que se trasfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
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