
Las empresas españolas deben afrontar las nuevas exigencias de información veraz que ya han entrado en vigor y que exigen que sus afirmaciones sobre medio ambiente sean contrastadas por terceros independientes y ahora se preparan en la actualidad para alcanzar un nivel de reporte de la información no financiera en línea al que ya existe para la parte financiera, en cumplimiento de la nueva regulación comunitaria, mientras que los expertos denuncian el greenwashing que practican algunas empresas.
Hace pocas semanas la eléctrica española, Iberdrola, denunciaba a la petrolera Repsol por greenwashing, el lavado de imagen verde, es decir, por el blanqueo de actividades y productos que se etiquetan como ecológicos o sostenibles cuando en realidad no lo son.
La petrolera niega las acusaciones y las achaca a la competencia entre las dos compañías. Mientras, la aerolínea holandesa ha sido condenada por un tribunal de Holanda por esta actividad, demanda por la organización ecologista Países Bajos Libres de Fósiles por emitir campañas publicitarias que no responden a la realidad de sus emisiones.
Empoderamiento del consumidor
El greenwashing, se ha convertido en una práctica común entre empresas, por ello la Unión Europea ha emitido diversas directivas para combatirlo. De una parte, está la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de febrero de 2024 por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.
El objetivo de la misma es garantizar que los consumidores tengan una información clara, comprensible y veraz antes de tomar decisiones de consumo sostenible. Es decir, que lo que se pretende con esta regulación es poner fin a aquellas prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y les impide o les perjudica en la toma de decisiones de consumo respetuosas con el medio ambiente.
La propia normativa europea establece en su exposición previa varios ejemplos de estas malas prácticas, como son las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas (ecoimpostura), la información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas de los comerciantes, o los distintivos de sostenibilidad poco transparentes y creíbles.
Estas normas tratan de permitir a los organismos nacionales competentes abordar eficazmente tales prácticas. Garantizar que las afirmaciones medioambientales sean veraces, comprensibles y fiables va a permitir a los comerciantes operar en igualdad de condiciones y, a los consumidores, elegir productos que sean realmente mejores para el medio ambiente que los productos competidores. Esto se estima que fomentará la competencia orientada hacia productos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, reduciendo con ello el impacto negativo en el medio ambiente.
La norma prohíbe las afirmaciones sobre las mejoras medioambientales y la economía circular, introduciendo un análisis caso por caso, cuando no estén respaldadas por compromisos y metas claros, objetivos, disponibles públicamente y verificables asumidos por la empresa y recogidos en un plan de ejecución detallado y realista que muestre cómo se van a lograr dichos compromisos y metas y que destine recursos a tal fin.
Este plan de ejecución debe incluir todos los elementos pertinentes necesarios para cumplir los compromisos, tales como recursos presupuestarios y avances tecnológicos, cuando proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión.
Esas afirmaciones también deben ser verificadas por un tercero experto, que debe ser independiente de la empresa, no tener conflictos de intereses, disponer de experiencia y competencia en cuestiones medioambientales y estar facultado para supervisar los avances del comerciante periódicamente en relación con los compromisos y las metas, incluidos los hitos para alcanzarlos. Las empresas deben garantizar que las conclusiones periódicas del tercero experto se encuentren a disposición de los consumidores.
Así, en los casos en que la exhibición de un distintivo de sostenibilidad implique una comunicación comercial que sugiera o cree la impresión de que un producto tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente o es menos perjudicial para el medio ambiente que los productos de la competencia, también debe considerarse que ese distintivo de sostenibilidad constituye una afirmación medioambiental.
Otra práctica comercial engañosa, que debe prohibirse en cualquier circunstancia es la de hacer una afirmación medioambiental sobre la totalidad del producto o sobre toda la empresa, cuando en realidad solo se refiera a un determinado aspecto del producto o a una actividad específica y no representativa de la misma.
Esta prohibición se aplica, por ejemplo, a un producto que se comercialice como fabricado con material reciclado, dando la impresión de que la totalidad del producto está hecha de material reciclado, cuando, en realidad, solo el envase se fabrica con este tipo de material, o si la empresa da la impresión de estar usando solo fuentes de energía renovable cuando, en realidad, varias de sus instalaciones empresariales siguen usando combustibles fósiles.
En consecuencia, se busca que la prohibición no impida que la empresa haga afirmaciones medioambientales sobre toda su empresa, siempre que dichas afirmaciones sean ciertas y verificables y no sobrestimen los beneficios medioambientales, lo que ocurriría en el segundo de esos ejemplos, si el comerciante informase de una disminución general del uso de combustibles fósiles en el conjunto de su empresa.
Por otra parte, se prohíbe la realización de afirmaciones, basadas en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de que un producto, ya sea un bien o un servicio, tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero.
Información no financiera
Por otra parte, la introducción de la Directiva sobre Informes de sostenibilidad corporativa, que entró en vigor el 5 de enero de 2023, ha venido a marcar un cambio significativo hacia una mayor transparencia y responsabilidad en materia de sostenibilidad empresarial en la Unión Europea (UE).
La nueva Directiva revisa la Directiva sobre información no financiera (NFRD) de 2014, amplía el ámbito de aplicación de las empresas obligadas y refuerza los requisitos de información.
Esta legislación exige que todas las grandes empresas y las que cotizan en bolsa -excepto las microempresas que cotizan- revelen información sobre lo que consideran riesgos y oportunidades derivadas de cuestiones sociales y medioambientales, y sobre el impacto de sus actividades en las personas y el medio ambiente. Con ello, se ayuda a inversores, sociedad civil, consumidores y otras partes interesadas a evaluar el desempeño de la sostenibilidad de las empresas.
Las nuevas reglas garantizarán que los inversores y otras partes interesadas tengan acceso a la información que necesitan para evaluar el impacto de las empresas en las personas y el medio ambiente y que los inversores evalúen los riesgos y oportunidades financieras que surgen del cambio climático y otras cuestiones de sostenibilidad.
Por último, los costos de presentación de informes se reducirán para las empresas a medio y largo plazo armonizando la información que se debe proporcionar. Las primeras empresas deberán aplicar las nuevas normas por primera vez en el ejercicio 2024, para los informes publicados en 2025.
Cada vez es más habitual que las empresas se vendan como verdes, básicamente porque son conscientes de que la sostenibilidad se ha convertido en una de las características imprescindibles para muchos clientes.
La sostenibilidad y la elección de consumidores
Lo corrobora un estudio de Harvard Business Review en el que participaron más de 350.000 clientes norteamericanos de entre 18 y 98 años para evaluar su percepción de las marcas, que concluye que la sostenibilidad es uno de los factores clave para decantarse por una empresa u otra.
Cuando los clientes de las generaciones Z y millenial creen que una marca se preocupa por su impacto en las personas y el planeta, tienen un 27% más de probabilidades de comprarla que las generaciones previas.
Ferran Lalueza, profesor de Ciencias de la Información y de la Comunicación de la UOC, señala que "una empresa que no hace nada extraordinario en términos de sostenibilidad, o que incluso actúa de una forma poco modélica, no debería ponerse medallas en este aspecto. Es una cuestión de ética y, desde un punto de vista más pragmático, de no poner en riesgo su credibilidad".
Sin embargo, la realidad detrás de estas afirmaciones puede ser menos idílica de lo que parece. A pesar de las proclamas de sostenibilidad, muchas empresas no cumplen con los objetivos que predican.
Dudas sobre la voluntad de las empresas
Un seguimiento realizado por la Harvard Business School a 1.041 empresas, que representan enormes cantidades de emisiones de gases de efecto invernadero, reveló que solo el 69% de estas empresas lograron reducir sus emisiones en un 3% en 2020, como se habían comprometido. Esto plantea serias dudas sobre la verdadera voluntad de las empresas para abordar la sostenibilidad.
Lalueza, profesor de los Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación de la UOC, destaca la falta de responsabilidad empresarial en el cumplimiento de objetivos medioambientales y la escasa penalización por no cumplir con ellos.
Para evitar estas situaciones, la nueva normativa impone requisitos más estrictos, como la verificación por terceros de los informes de sostenibilidad, y amplía el alcance de las empresas obligadas a cumplir con la normativa. Grandes empresas, pymes cotizadas, entidades financieras y aseguradoras, así como empresas extranjeras con operaciones significativas en la UE, deben cumplirla.
El primer conjunto de Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad (ESRS) se publicó en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2023 en forma de reglamento delegado. Estos estándares se aplican a las empresas bajo el alcance de la Directiva independientemente del sector en el que lo operan. Se adaptan a las políticas de la UE y al mismo tiempo se basan en iniciativas internacionales de normalización y contribuyen a ellas.
Doce estándares en vigor
Las normas son desarrolladas en forma de borrador por el EFRAG, European Financial Reporting Advisory Group; que es una organización privada impulsada por la Comisión Europea que le proporciona asesoramiento técnico para la elaboración de los ESRS. A partir de sus borradores, la Unión Europea puede estipular modificaciones, como ha ocurrido a la hora de matizar algunas obligaciones de información.
Son doce los estándares, alineados con GRI y divididos según su contenido ESG -ambiental, social y de gobernanza-. Dos de los estándares se dedican a requerimientos generales y divulgaciones generales. Con respecto al medio ambiente, los cinco estándares emitidos se dedican al clima, la contaminación, el agua y recursos marinos, la biodiversidad y ecosistemas y el uso de recursos y economía circular.
En cuanto al área social, los estándares son cuatro, referidos a la mano de obra propia, a los trabajadores en la cadena de valor, a las comunidades afectadas y a los consumidores y usuarios finales. Y, finalmente, en cuanto a la gobernanza, se ha puesto en funcionamiento un estándar sobre la conducta de negocios.
En España, en el mes de mayo de 2023 se publicó el anteproyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva y que se encuentra disponible en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza. Se espera que durante 2024 se retome la tramitación de este proyecto de Ley, que sustituirá a la vigente Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad -transposición de la Directiva en al ordenamiento jurídico español-.
En España, las cuestiones abiertas de la normativa de la UE que cada estado puede decidir, tras pasar por un periodo de consulta, han dejado las siguientes observaciones, entre otras: el idioma del informe consolidado cuando la empresa tiene filiales en diferentes países será el español, la posible omisión de información sensible, la obligatoriedad de publicación en la web de la empresa y la verificación por un prestador independiente de servicios acreditados en España. El anteproyecto de ley establece que su aplicación será la misma que la establecida en la Directiva.
En el caso de las empresas de fuera de la UE. afectará a las empresas que generen un volumen de negocios neto de más de 150 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos y tengan una filial en la UE que sigan los criterios aplicables a las empresas de la UE -es decir, que coticen en el mercado regulado europeo excepto las microempresas o se encuentren dentro del umbral de las grandes empresas-, o una sucursal en la UE que genera más de 40 millones de euros de facturación neta.
A las instituciones financieras pequeñas y no complejas, según el Reglamento (UE) n.º 575/2013, y empresas cautivas de seguros y reaseguros, según la Ley 20/2015 siempre que cualquier de ellas sean grandes empresas o pymes cotizadas excepto microempresas .Además, y tal y como se prevé en los borradores de los estándares de reporting de sostenibilidad de la Comisión Europea (ESRS), el anteproyecto establece que las empresas también deberán incluir la información establecidas en el artículo 8 del Reglamento de Taxonomía.
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