
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) recoge el nuevo criterio del Tribunal Supremo y exime a los trabajadores que tengan coche de empresa de pagar IVA. El Alto Tribunal, en un fallo del pasado 29 de enero, fijó que los empleados a los que la empresa les cede un coche de forma gratuita tanto para uso laboral como personal no tienen que pagar IVA por ese vehículo, aunque la compañía se haya deducido en el impuesto el coste por el arrendamiento del mismo.
Ahora, el TEAC, en una resolución del 20 de febrero, estima el recurso de una empresa y anula la liquidación practicada por la Agencia Tributaria porque no acreditó que la empresa obtenga una contraprestación evaluable económicamente por la cesión de vehículos a determinados empleados.
El Supremo, en su fallo, aplicó el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de enero de 2021 que dice que los vehículos cedidos por la empresa a los trabajadores no son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, no teniendo que repercutir el IVA a los empleados por ello. La prestación de un servicio será considerada onerosa si hay una contraprestación dineraria a cambio.
Ahora, el TEAC, en consonancia con el TJUE aclara que una entrega de bienes de la empresa al empleado no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del IRPF, la operación se considere retribución en especie.
En particular, la entrega de bienes solo puede calificarse como operación a título oneroso si el trabajador efectúe un pago, emplea parte de su sueldo en ello, debe elegir entre distintas ventajas ofrecidas por la firma de modo que la elección conlleva la renuncia a una parte de su retribución; o una parte del trabajo prestado sea una contraprestación por el bien recibido.
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