
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declara que el accidente de tráfico sufrido por una empleada para ir del trabajo al médico es un accidente laboral y, por tanto, la mutua, como subrogadora de la empresa, debe pagarle el subsidio por incapacidad temporal.
El tribunal explica que para calificar un accidente como laboral in itinere (el que se da entre el trayecto de ida o vuelta desde el hogar al trabajo) deben darse cuatro elementos.
El primero de ellos es el teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo. El segundo, el geográfico: que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el lugar de trabajo o viceversa. El tercero, el cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular. Y el cuarto, la idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal del transporte, excluyendo entre otros, los supuestos de conducción infringiendo las normas circulatorias.
El TSJPV se centra en resolver el aspecto teleológico puesto que en los otros tres no hay controversia. Y entiende que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral.
A su juicio, el hecho de acudir al hospital antes de ir al domicilio por tener programada una cita médica "no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente in itinere", concluye.
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