
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de una comunidad de vecinos contra el uso por parte de un propietario del trastero como plaza de aparcamiento. El Alto Tribunal, en un fallo del 23 de febrero del que fue ponente el magistrado Antonio García Martínez, señala que la Ley General de Propiedad Horizontal establece en su artículo 7.2 que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El fallo añade además que los demandados incumplieron las condiciones en las que el ayuntamiento concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario, mermando las condiciones de seguridad.
Los hechos se remontan al primer propietario de una de las 26 plazas de garaje del edificio que también tenía un trastero. Esta persona derribó el tabique que los separaba y comenzó a aparcar dos coches, uno en la plaza de garaje y otro en el trastero. Después los vendió y los nuevos propietarios comenzaron a aparcar dos vehículos, por lo que la comunidad los demandó.
Inicialmente, el primer juzgado dio la razón a la comunidad al asegurar que la licencia se concedió para 26 plazas de garaje y 26 trasteros, no 27 plazas y 25 trasteros, y que el cambio ponía en peligro la seguridad y derechos de los demás vecinos en el supuesto que tuvieran que utilizar el seguro colectivo. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante dio la razón a los nuevos propietarios bajo el argumento de que había otros propietarios que estacionaban varios vehículos y la comunidad no se había opuesto.
El Supremo señala que el hecho de que los nuevos propietarios no sean los únicos que aparcan dos vehículos no puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad.
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