Legal

Los registradores impulsan la nueva Sociedad de Beneficio e Interés Común comprometida con la sostenibilidad

  • Presentan una guía sobre su constitución y gestión a falta de norma reglamentaria
  • Estas mercantiles buscan beneficios a través de  la valoración social de sus objetivos 
  • La transmisión de acciones puede quedar sometida a la autorización de la Junta
Junta de accionistas de una sociedad mercantil. Foto: Istock

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (Corpme), a través de la Vocalía de Registros Mercantiles, para impulsar el desarrollo de la nueva figura de la Sociedad de Beneficio e Interés Común (SBIC), ha elaborado una guía orientativa de las especialidades de los Estatutos Sociales, con el objetivo de ayudar a comprender las particularidades de este tipo de sociedades.

Se trata de entidades con ánimo de lucro que, más allá de cumplir con los criterios de responsabilidad social, medioambiental y de buen gobierno (ESG), utilizan recursos privados para alcanzar un triple objetivo o impacto positivo en la sociedad: económico, social y ambiental. El reconocimiento de las SBIC se espera que va a acelerar las inversiones en este tipo de compañías, cada vez más valoradas.

A falta de un reglamento

No existe aún, en el actual contexto normativo, un reglamento regulatorio. Sí hay publicado un Código de Buenas Prácticas para las SBIC, a cuyos principios y recomendaciones la Guía aconseja acudir en caso de querer constituirse como tal. Lo que si existe es una reserva legal de denominación: Sociedades "comunes" no pueden incluir en su denominación social la referencia a esta modalidad de sociedades de capital; y las SBIC deben evitar toda referencia a esa modalidad cuando pierden su condición.

Existen experiencias en ordenamientos de nuestro entorno, como es el caso de Alemania, Francia, Italia o Reino Unido y también son reconocidas en algunos estados de Estados Unidos.

No se trata de organizaciones altruistas, sino que persiguen la obtención de beneficios, pero no sólo con finalidad de lucro como cualquier otra sociedad, sino con el compromiso de cumplir con los más altos estándares sociales y medioambientales, de transparencia y de responsabilidad social y legal.

Limitación en la transmisión de acciones

La transmisión de acciones de las sociedades anónimas de BIC puede quedar sometida a la autorización de la junta general, que puede denegarla siempre que aquella comprometa la persecución del propósito consignado en los Estatutos, de forma que se impida o se dificulte grave y sustancialmente su realización. Para la adopción del acuerdo puede establecerse la mayoría y quorum generales o establecer mayorías y quórums reforzados en estatutos. Y el mismo criterio rige en el caso de la sociedad comanditaria por acciones. Por otra parte, puede reforzarse la mayoría ordinaria en estatutos.

La SBIC debe crear una comisión para el propósito o un cargo unipersonal encargado de la supervisión del desarrollo del propósito de beneficio común, cuyas funciones van desde la supervisión y validación del diseño e implementación del sistema de evaluación del avance hacia la consecución del propósito, pasando por la supervisión o control de gestión la validación de los objetivos concretos respecto al propósito, hasta la aprobación del Informe Anual sobre Desarrollo del Propósito con carácter previo a su formulación por el órgano de administración

Es preceptivo que los administradores detallen en la memoria anual las circunstancias relativas al cumplimiento del propósito en cada ejercicio social, así como a su desempeño responsable. En la memoria se debe hacer referencia al Informe Anual sobre el desarrollo del propósito. Éste será formulado por el órgano de administración en el mismo plazo que las cuentas anuales. Tras su formulación, se publicará y mantendrá accesible al público en la página web de la sociedad, y, en todo caso, se incorporará como informe separado a las cuentas anuales en el momento de su aprobación por la Junta y se depositará junto aquellas en el Registro Mercantil. El informe se depositará en el Registro Mercantil en el mismo momento que se depositen las cuentas.

Estas sociedades son una vía para la innovación empresarial y posibilitan de manera voluntaria alcanzar altos niveles de compromiso sostenible a nivel medioambiental, social y de gobernanza. Para la obtención de esta calificación deben pasar por un riguroso proceso de control, renovado periódicamente en el que se comprueba, para su certificación posterior, una serie de condiciones que debe cumplir la empresa.

Grupo de trabajo con expertos

La guía tiene grandes aportaciones en asuntos como el impacto de las cuestiones de sostenibilidad en el ámbito del derecho societario. Para ello ha contado con la colaboración del despacho Gabeiras & Asociados que junto al Corpme ha comandado un grupo de trabajo en el que han participado también otros profesionales del mundo académico, jurídicos y de otros ámbitos ( BLab Spain ), y que lleva trabajando en el marco jurídico de esta nueva figura desde su inicio.

Francisco Javier González del Valle García, registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes muebles, explica que "para quienes quieren ir más allá en su compromiso con los objetivos ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) sin abandonar la forma de sociedad de capital, se da carta de naturaleza en la Ley Crea y Crece a la figura de la sociedad de beneficio e interés común (SBIC), ya conocida en otros ordenamientos en especial los anglosajones (Benefit Corporations). A través de esta guía los registradores mercantiles queremos facilitar y agilizar el proceso constitutivo de estas sociedades."

La finalidad de la guía es sumar en el impulso de este tipo societario que ha encontrado una vía práctica en la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, además de exponer de forma unificada el objeto, gestión y organización de las SBIC, en consonancia con los principios y recomendaciones actualmente recogidos en el Código de Buenas Prácticas de las SBIC. Se pretende también declarar la necesidad de un reglamento regulatorio que unifique los criterios para constituir, gestionar y disolver esta modalidad de entidades que, por su tinte social y común, operan de un modo más específico.

Los objetivos de la Guía

Por todo ello, la guía procura definir y aclarar cómo debe ser la denominación, el objeto social y propósito; la identificación de los principales beneficiarios del propósito; las restricciones a la transmisión de acciones y participaciones; el ámbito de representación y facultades del órgano de administración; las posibles modificaciones estatuarias; las mayorías requeridas para la adquisición o pérdida de la condición de , SBIC; la limitación del reparto de dividendos y la formulación del contenido de las cuentas anuales; el nombramiento de la comisión o responsable del propósito; la liquidación de la sociedad y la cláusula de cierre o cláusula interpretativa.

De igual modo, refleja cómo debe asumirse por parte del órgano de administración la transparencia y rendición de cuentas, punto que, sin duda, es de especial relevancia en este tipo de compañías que incorporan un propósito social.

Estas sociedades constituirán un punto sustancial en el funcionamiento y desarrollo del escenario corporativo del futuro, especialmente por el Pacto Verde Europeo que deben asumir todos los países miembros de la UE y que influye de manera notable en todas las políticas europeas presentes y venideras, fomentando un ecosistema empresarial basado en la responsabilidad social corporativa, el desarrollo sostenible y el gobierno. corporativo.

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