Legal

El denunciante de la infracción de datos no puede recurrir el fallo de la Agencia de Protección de Datos (AEPD)

  • La imposición de una sanción al denunciado no produce efecto...
  • ...en la esfera jurídica de quien denuncia
Foto: Istock

La persona que denuncia hechos que considera constitutivos de infracción de la legislación de protección de datos carece de legitimación activa para impugnar en vía jurisdiccional lo que resuelva la Agencia. La razón es que ni la Ley Orgánica de Protección de Datos ni su Reglamento de desarrollo reconocen al denunciante la condición de interesado en el procedimiento sancionador que se pueda incoar a resultas de su denuncia, según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de noviembre de 2023.

La ponente, la magistrada Fernández Dozargarat, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictamina que el denunciante puede impugnar el archivo de la denuncia por la Administración para demandar la averiguación de los hechos denunciados, y aunque éste carece de legitimación activa para impugnar la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en lo que concierne al resultado sancionador, puede tener legitimación activa en aspectos de la resolución distintos del específicamente sancionador siempre que pueda mostrar algún interés digno de tutela.

El Alto Tribunal, en sentencias de 8 y 9 de mayo de 2013, reconoce legitimación al denunciante "para demandar el desarrollo de la actividad investigadora que resulte conveniente para la debida averiguación de los hechos que hayan sido denunciados, pero no para que esa actividad necesariamente finalice en una resolución sancionadora".

Esto último considera que es así porque la imposición de una sanción a la persona denunciada, al no producir efecto positivo alguno en la esfera jurídica del denunciante, ni eliminar carga o gravamen de clase alguna en dicha esfera, no encarna el interés real que resulta necesario para que pueda ser apreciada la legitimación que, como inexcusable presupuesto del proceso contencioso administrativo, exige el artículo 19 de la Ley jurisdiccional.

La pretensión de la defensa de la legalidad, (al margen de su regulación en el ámbito del Derecho Penal) requiere, en el ámbito del Derecho Administrativo, de una específica y concreta habilitación que no se percibe en la protección de datos.

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