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La empresa debe demostrar que irá a la quiebra si la paga para rebajar la multa de la Agencia de Protección de Datos

  • El Reglamento no prevé ninguna sanción mínima sino sólo...
  • ...límites máximos para los diferentes tipos
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El Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha adoptado unas directrices para armonizar la metodología que utilizan las Autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea al calcular el importe de las multas por el tratamiento deficiente o ilegal de datos de carácter personal.

Una reducción de la multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o cualquiera de los Supervisores del resto de los Estados miembros de la UE, solo puede concederse si su imposición pone en peligro la viabilidad económica de la empresa y hace que sus activos pierdan la totalidad o la mayor parte de su valor. Por ello, se exige que se demuestre una relación causal directa entre la multa y la pérdida significativa de valor de los activos. No se acepta de forma automática que la quiebra o insolvencia supondrán una pérdida significativa del valor del activo. 

El Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha adoptado unas directrices para armonizar la metodología que utilizan las Autoridades nacionales al calcular el importe de las multas por el tratamiento deficiente o ilegal de datos de carácter personal.

En ellas se estipula que la empresa que será sancionada debe proporcionar datos financieros detallados (de los últimos cinco años, así como proyecciones para el presente y los próximos dos años) para permitir al Supervisor examinar la probable evolución futura de factores clave como solvencia, liquidez y rentabilidad.

Los tribunales europeos han declarado que la mera circunstancia de que una empresa esté en una situación financiera deficiente, o vaya a estar después de una gran multa, no cumple el requisito, ya que el reconocimiento de tal obligación equivaldría a dar una ventaja competitiva injustificada a las empresas menos adaptadas a las condiciones del mercado.

La evaluación de la capacidad de la empresa para pagar la multa también considera posibles planes de reestructuración y su estado de ejecución, relaciones con socios financieros externos, bancos y accionistas.

Además, no cabe hablar de que la multa haya amenazado la viabilidad económica de una empresa cuando ésta misma había decidido poner fin a sus actividades y vender todos sus activos.

La empresa debe demostrar que probablemente saldrá del mercado y que sus activos serán desmantelados o vendidos a precios sustancialmente descontados sin alternativas para que la empresa (o sus activos) continúen sus operaciones.

Esto significa que la autoridad de control debe exigir a la empresa que demuestre que no hay indicios claros de que la empresa (o sus activos) se adquiera otra empresa y continúe sus operaciones.

El contexto económico específico puede considerarse si el sector en cuestión atraviesa una crisis cíclica (por ejemplo, sufre un exceso de capacidad o una caída de los precios) o si las empresas tienen dificultades para obtener acceso al capital o al crédito como consecuencia de las condiciones económicas imperantes.

Es probable que el contexto social específico esté presente en el contexto de un desempleo elevado o creciente a nivel regional o más amplio. También puede evaluarse observando las consecuencias que puede tener el pago en términos de aumento del desempleo o deterioro de los sectores económicos de arriba y abajo.

Con estas orientaciones se busca proporcionar una base clara y transparente para la fijación de multas por parte de las autoridades de control.

Las Directrices sobre la aplicación y fijación de multas administrativas abordan las circunstancias en las que una multa administrativa sería un instrumento adecuado e interpretan los criterios del artículo 83 del Registro General de Protección de Datos (RGPD). También, abordan la metodología para el cálculo de las multas administrativas. Los dos conjuntos de directrices son aplicables simultáneamente y deben considerarse complementarios.

El RGPD no prevé una multa mínima. Más bien, el RGPD solo prevé importes máximos en el artículo 83, apartados 4 a 6, del RGPD, en el que se agrupan varios tipos de conducta diferentes.

El CEPD considera que una multa disuasoria es aquella que tiene un efecto disuasorio genuino. A este respecto, puede distinguirse entre disuasión general (disuadir a otros de cometer la misma infracción en el futuro) y disuasión específica (disuadir al destinatario de la multa de volver a cometer la misma infracción).

Al imponer una multa, la autoridad de control debe tener en cuenta tanto la disuasión general como la específica. Y determina que "una multa es disuasoria cuando impide que una persona infrinja los objetivos perseguidos y las normas establecidas por el Derecho de la Unión.

Lo decisivo a este respecto es no solo la naturaleza y el nivel de la multa, sino también la probabilidad de que se imponga. El objetivo es que cualquier persona que cometa una infracción debe temer que se le imponga la multa de hecho. Aquí existe una superposición entre el criterio de disuasión y el de eficacia.

La metodología elaborada por el Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD) señala que en la imposición de una sanción económica por las autoridades de Protección de Datos comunitarios.

Así, en primer lugar, deben identificarse las operaciones de tratamiento en el caso y evaluarse la aplicación del artículo 83, apartado 3, del RGPD.

En segundo lugar, identificar el punto de partida para el cálculo ulterior del importe de la multa.

Esto se hace evaluando la clasificación de la infracción en el RGPD, considerando la gravedad de la infracción a la luz de las circunstancias del caso y valorando el volumen de negocios de la empresa.

El tercer paso es la evaluación de las circunstancias agravantes y atenuantes relacionadas con el comportamiento pasado o presente del responsable/encargado del tratamiento y el aumento o la disminución de la multa en consecuencia.

El cuarto paso consiste en identificar los máximos legales pertinentes para las diferentes infracciones. Los aumentos aplicados en etapas anteriores o siguientes no pueden superar este importe máximo.

Por último, es preciso analizar si el importe final calculado cumple los requisitos de eficacia, disuasión y proporcionalidad. La multa puede ajustarse, sin exceder sin embargo el máximo legal.

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