
El Tribunal Supremo (TS) analizará por segunda vez la legalidad de establecer impuestos retroactivos, tras su sentencia al respecto del pasado 27 de febrero. Aunque en su cuestión analizará la retroactividad del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Canarias, el fallo también será clave en la interpretación del gravamen a banca y energéticas, aprobado el 29 de diciembre de 2022, que grava sobre el mismo ejercicio 2022.
El Alto Tribunal, en un auto del 11 de octubre del que fue ponente el magistrado Navarro Sanchís, estima el recurso de la Comunidad Autónoma de canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 15 de mayo de 2022 que dio la razón a BBVA contra el pago del impuesto sobre los depósitos del ejercicio 2012, que se liquidó en julio de 2013, al considerar que la ley autonómica que creó este impuesto y que entró en vigor en junio de 2012 no debió introducir el devengo a 31 de diciembre de 2012 por no haber transcurrido un año natural desde la aprobación de la norma.
El Supremo señala que el recurso de Canarias presenta interés casacional para determinar "si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo".
El fallo de febrero ya analizó la misma situación pero sobre el recurso de Bankinter contra el pago de este impuesto en Canarias sobre el ejercicio 2012. En esta sentencia, resolvió que "exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo no vulnera el principio de irretroactividad".
Para llegar a esta conclusión, señaló que aunque el artículo 9.3 de la Constitución consagra el principio de irretroactividad, en él no se enmarcan las normas tributarias, a menos que la retroactividad afecte a principios constitucionales como la seguridad jurídica o de capacidad económica. Añadió, que el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria permite la retroactividad si la misma norma que lo crea lo dispone de forma explícita. Finalmente, aludiendo a la definición de los grados de retroactividad del Tribunal Constitucional en función del devengo (es retroactividad "impropia" si la norma modifica un gravamen para un período impositivo que ha comenzado pero aún no se ha producido el devengo y es retroactividad "plena" si el período impositivo ha concluido), determinó que el impuesto no vulneró el principio de irretroactividad porque entró en vigor antes de la fecha de devengo.