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El TEAC determina que los contribuyentes del País Vasco deben relacionarse con Hacienda por vía 'online'

  • Señala que esta obligación es genérica para toda España...
  • ... y que desconocer el buzón electrónico no exime de responsabilidad
Bandera Pa?s Vasco. eE

Choque entre el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y el Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco (TEAR) por las obligaciones de los contribuyentes del País vasco. El TEAC ha emitido este 23 de octubre una resolución que unifica criterio en la que concluye que los contribuyentes del País Vasco también tienen la obligación, como los del resto del territorio español, de comunicarse con la Agencia Tributaria central a través de medios electrónicos.

La resolución resuelve el caso de una empresa vasca a la que la Agencia Tributaria le notificó hasta tres requerimientos a través del buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas y que la compañía no contestó.

Hacienda le impuso una sanción, que también le comunicó al mismo buzón, pero la compañía alega que no tuvo conocimiento de nada hasta que le llegó el embargo del banco. La empresa recurrió la sanción al TEAR, que le dio la razón y le exoneró por tener el domicilio fiscal en dicho territorio. Concretamente, el tribunal regional, pese a admitir que la entidad estaba obligada a recibir por medios electrónicos las notificaciones, señaló que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) parece desconocer o no valorar "las particularidades de los obligados tributarios con domicilio fiscal en el País Vasco".

El TEAC enumera "esas particularidades que el órgano de la AEAT habría ignorado" según el TEAR. Una de ellas, es que, con arreglo al Concierto Económico con el País Vasco, los obligados tributarios con domicilio fiscal en este territorio disponen de un régimen específico que hace que las relaciones tributarias se mantengan en determinados casos "prácticamente en exclusiva con las instituciones forales y no con la Administración estatal". Por tanto, según el TEAR, el sujeto podría entender que es también la Administración foral a quien compete la práctica de los requerimientos, y añade que existe un "desconocimiento generalizado" por parte de los obligados tributarios vascos del buzón electrónico de la Agencia Tributaria.

A estos argumentos, el TEAC responde que el Concierto Económico con el País Vasco no contiene regulación alguna relativa al ámbito de las notificaciones y que la Ley General Tributaria establece en su artículo 1 que "lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio y el Concierto Económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco".

Añade, además, que las notificaciones de Hacienda se regulan igual para toda España y habría un trato desigual si generaran consecuencias distintas en función del lugar concreto de residencia. Asimismo, dice que aunque los contribuyentes desconozcan el buzón electrónico, eso no puede ser determinante en ningún caso de la exoneración de responsabilidad por tal motivo, pues conllevaría de facto la renuncia a la aplicación de las normas relativas a las notificaciones electrónicas en dicho territorio, sin justificación legal alguna.

Por tanto, el TEAC concluye que los obligados tributarios residentes en el País Vasco están obligados a recibir las notificaciones de la AEAT por medios electrónicos en las mismas condiciones que los residentes en cualquier otro lugar del territorio español.

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