
El Tribunal Supremo (TS) ha equiparado las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de ellos. Según ha precisado, el único requisito es que la pareja se haya registrado en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.
Los magistrados han asegurado que "la aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho".
El tribunal ha llegado a esta conclusión tras estudiar el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho -y padres de tres hijos comunes- a quien la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía concedió el título de familia numerosa, pero fijando como beneficiarios al padre -que realizó la solicitud- y a los hijos, no así a la madre.
Según consta en la sentencia, la Junta alegó que excluía a la madre en aplicación de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, porque ésta "considera ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos".
Disconforme con esta decisión, la pareja llevó su caso ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que le dio la razón y condenó a la Administración a reconocer también a la madre como miembro de la familia numerosa. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó dicha resolución, pero la Junta de Andalucía ha elevado el asunto hasta el Supremo.
La Administración autonómica alegó que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara matrimonio y uniones de hechos con ciertas limitaciones y que la Ley de Familia Numerosas no incluye en el concepto de este tipo de familias a las uniones de hechos.