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Bruselas ultima un nuevo Impuesto sobre Sociedades armonizado y un nuevo tratamiento de los precios de transferencia

  • La base imponible de los grupos Befit puede suponer...
  • ...hasta un ahorro de costes de gestión del 65%
  • Una segunda directiva armoniza los precios de transferencia
Pierre Moscovici, Comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas.eE

La Comisión Europea ha adoptado un paquete de iniciativas para reducir los costos de cumplimiento tributario para las grandes empresas transfronterizas en la Unión Europea (UE).

La propuesta se denomina Negocios en Europa: Marco para la fiscalidad de la renta (Befit), introduce un nuevo conjunto de normas para determinar la base imponible de los grupos de empresas, según informa, en su edición de octubre, la revista Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC de elEconomista.

Las bases imponibles de todos los miembros del grupo se agregarán en una sola, lo que implicará un alivio de pérdidas transfronterizas, ya que estas se compensarán automáticamente con las ganancias transfronterizas, así como una mayor seguridad fiscal en el cumplimiento de los precios de transferencia.

La planificación fiscal en la diana

Globalización y digitalización han allanado el camino para la transferencia de beneficios mediante prácticas de planificación fiscal que anteriormente habían sido abordadas por la UE y los Estados miembros mediante la adopción de medidas contra la evasión y elusión fiscales.

Estas medidas han tenido éxito a la hora de abordar cuestiones específicas, pero también han añadido complejidad a los sistemas tributarios que las empresas tienen que navegar. Por lo tanto, se ha vuelto más apremiante que la política fiscal de la Unión garantice que las bases imponibles de los Estados miembros sean sólidas, sostenibles y estén protegidas contra los abusos, al tiempo que se reduce la complejidad del mercado interior.

Obligados por la normativa

Las nuevas normas serán obligatorias para los grupos que operen en la UE con unos ingresos anuales combinados de al menos 750 millones de euros y en los que la entidad matriz última posea, directa o indirectamente, al menos el 75% de los derechos de propiedad o de los derechos que dan derecho para beneficiarse.

Según la Ocde, los grandes grupos con una facturación consolidada de al menos 750 millones de euros pagan alrededor de 132,000 millones de euros, o el 1% del PIB, en impuestos. Las nuevas reglas más simples de Befit podrían reducir los costos de cumplimiento tributario hasta en un 65%.

La propuesta no excluye ningún sector de su ámbito de aplicación. Mediante el uso de una regla de asignación transitoria, cada miembro del grupo Befit tendrá un porcentaje de la base imponible agregada calculada sobre la base del promedio de los resultados imponibles de los tres ejercicios fiscales anteriores. De esta forma, se reducirán los costes de cumplimiento para las grandes empresas que operan en más de un Estado miembro y facilitará a las autoridades fiscales nacionales determinar qué impuestos se deben pagar correctamente.

Calendario de aplicación

Para cada ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de julio de 2028 y el 30 de junio de 2035 a más tardar (el período de transición), la base imponible Befit se asignará a los miembros del grupo de acuerdo con el porcentaje de asignación de referencia. Para los grupos sujetos a esta Directiva después del final del primer año fiscal en el que esta Directiva comience a aplicarse, el período de transición finalizará a más tardar el 30 de junio de 2035.

Pérdidas de terceros países

Las ganancias y pérdidas de partes relacionadas que no sean miembros del grupo Befit (por ejemplo, porque no están en la UE) no se agregarán en la base imponible del grupo. Esto significa que sus pérdidas no se aliviarían como transfronterizas y los precios de transferencia seguirían aplicándose en las transacciones entre estas entidades y los miembros del grupo Befit. En estos casos, el llamado sistema de 'semáforo en Befit' simplificará el cumplimiento de los precios de transferencia.

Agregación de las bases

Las bases imponibles de todos los miembros del grupo se agregarán en una única base imponible. Cada miembro del grupo tendrá un porcentaje de la base imponible agregada calculado sobre la base del promedio de los resultados imponibles de los tres ejercicios fiscales anteriores.

La propuesta se basa en el acuerdo fiscal internacional Ocde/G20 sobre un nivel mínimo global de imposición y en la Directiva del Segundo Pilar de 2022. Reemplaza a la Biccis (base imponible corporativa común) y ala Biccis (base imponible corporativa consolidada común) de la Comisión.

Para los grupos con sede en terceros países, los miembros de su grupo en la UE tendrían que haber recaudado al menos 50 millones de euros de ingresos anuales combinados en al menos dos de los últimos cuatro años fiscales o al menos el 5% de los ingresos totales del grupo.

Esto garantiza que los requisitos de la propuesta sean proporcionales a sus beneficios. Las reglas serán opcionales para grupos más pequeños que podrán optar por participar siempre que preparen estados financieros consolidados.

Este alcance opcional podría ser de particular interés para los grupos de pymes que operan transfronterizos, ya que pueden tener menos recursos para dedicar al cumplimiento de múltiples sistemas nacionales de impuestos corporativos.

Además, para determinados sectores, las características específicas del sector se reflejan en las partes pertinentes de la propuesta. Este es, en particular, el caso del transporte internacional, las actividades navieras e industrias extractivas.

Resultado promedio

El resultado imponible de un miembro del grupo Befit será el promedio de los resultados imponibles de los tres ejercicios fiscales anteriores.

En el primer ejercicio fiscal en el que un grupo Befit esté sujeto a la Directiva, esos resultados imponibles se determinan de conformidad con las normas nacionales del Impuesto sobre Sociedades del Estado en el que el miembro de la UE del grupo Befit tenga su residencia fiscal o esté situado en el forma de establecimiento permanente.

En el segundo ejercicio fiscal en el que un grupo Befit esté sujeto a esta Directiva, dichos resultados imponibles se determinan, para el primer ejercicio fiscal en el que un grupo Befit esté sujeto, de conformidad con el capítulo II de la presente Directiva y para el dos ejercicios fiscales anteriores, de conformidad con las normas nacionales del respectivo Estado miembro.

En el tercer ejercicio fiscal en el que un grupo Befit esté sujeto a la presente Directiva, dichos resultados imponibles se determinarán, para los dos primeros ejercicios fiscales en los que un grupo Befit esté sujeto a la presente Directiva, de acuerdo con el capítulo II de esta Directiva y para el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, de conformidad con las normas nacionales del respectivo Estado miembro.

A partir del cuarto ejercicio fiscal en el que un grupo Befit esté sujeto a la presente Directiva, dichos resultados imponibles se determinarán de conformidad con el capítulo II de la presente Directiva.

El resultado imponible total del grupo Befit será la suma de la media de los resultados imponibles, a que se refiere la letra a), de todos los miembros del grupo en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Grupos más pequeños

Las reglas serán discrecionales para los grupos más pequeños, que podrán optar por participar siempre que preparen estados financieros consolidados. Esto podría ser de particular interés para las pymes.

Agenda de aplicación

Una vez adoptadas por el Consejo, la propuesta debería entrar en vigor el 1 de julio de 2028. El sistema funcionará a través de una ventanilla única que permitirá a un miembro del grupo cumplimentar las declaraciones informativas del grupo ante la Administración tributaria de un Estado miembro. Las auditorías fiscales y la resolución de litigios seguirán siendo competencia de cada Estado. En algunos casos, podría ser necesario realizar auditorías de forma conjunta con arreglo a la legislación vigente.

Inspección tributaria conjunta

Cada grupo Befit tendrá un llamado Equipo Befit que reunirá a representantes de cada Administración tributaria de los Estados de la UE donde opere.

En lugar de que cada Estado dedique por separado recursos a evaluar las obligaciones fiscales del mismo grupo transfronterizo, los miembros de cada Equipo Befit compartirán información y coordinación.

También, los Estados miembros podrán solicitar auditorías conjuntas y crear la obligación de la otra parte de aceptarlas. Tras el resultado de una auditoría, el Equipo Befit facilitará las rectificaciones. Los recursos podrán interponerse ante un organismo administrativo en el Estado de la autoridad de presentación.

Contra las liquidaciones tributarias individuales podrá recurrirse ante un órgano administrativo del Estado miembro de su residencia fiscal el miembro del grupo.

Cuando el recurso afecte a la base imponible Befit, las modificaciones necesarias podrán realizarse en todo el grupo mediante un proceso coordinado establecido por el Equipo Befit.

Precios de transferencia

El principio de plena competencia sobre los precios de transferencia, que se utiliza para valorar las transacciones entre empresas asociadas, no sólo da lugar a mayores costos y largas disputas, sino que también depende de la disponibilidad de transacciones comparables, lo que lo hace menos preciso, especialmente para las transacciones relacionadas con bienes intangibles. activos (patentes, marcas, fondo de comercio, etc.), ya que son únicos por naturaleza. Esto hace que la base impositiva del Impuesto sobre Sociedades de los Estados miembros sea menos estable y las empresas corren el riesgo de una valoración arbitraria de una parte importante de sus actividades.

El 12 de septiembre de 2023, Bruselas publicaba la Propuesta de Directiva del Consejo sobre precios de transferencia. Aunque gran parte de los Estados miembros ya aplican en cierta medida las normas de la Ocde sobre precios de transferencia, la Comisión pretende establecer una igualdad de condiciones exigiendo a los Veintisiete la aplicación de los mismos estándares. De adoptarse, las normas se implementarían para el 31 de diciembre de 2025 y serían aplicables a partir del 1 de enero de 2026.

Para garantizar que las operaciones vinculadas se realicen en condiciones de mercado, el artículo 9 del Modelo Convenio de la Ocde determina que éstas deben valorarse de la misma manera que las transacciones comparables con partes no vinculadas (principio de plena competencia).

Este principio se desarrolla en las Directrices de la Ocde aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. Éstas, detallan los métodos a utilizar para calcular el precio de plena competencia. Independientemente de la existencia de un compromiso político para aplicar estas Directrices, la situación de este instrumento no vinculante y su aplicación real difieren actualmente entre los Estados miembros.

El objetivo general de la propuesta es aumentar la seguridad fiscal de los grupos de empresas multinacionales dentro de la UE, mitigar el riesgo de litigios de precios de transferencia y los riesgos de doble imposición. 

La Comisión Europea considera que la propuesta reduce las posibilidades de que los grupos de empresas multinacionales lleven a cabo prácticas de planificación fiscal agresiva mediante el uso de los precios de transferencia. Por ello, incorpora al marco jurídico de la UE el principio de plena competencia y las principales normas sobre precios de transferencia. 

Con estas medidas se pretende aclarar el papel y la situación de las Directrices de la Ocde en toda la UE y se crea la posibilidad de establecer normas comunes vinculantes sobre aspectos concretos de los precios de transferencia mediante su posterior transposición a los derechos nacionales. La directiva propuesta se aplicaría a todas las empresas residentes en un Estado miembro, así como a los establecimientos permanentes en la UE.

En caso de una transacción transfronteriza con una empresa vinculada, la entidad de la UE estará obligada a determinar el importe de sus beneficios imponibles de forma coherente con el principio de plena competencia. 

La Directiva introduce una definición común de empresa vinculada en toda la UE como una persona física o jurídica que está relacionada con otra de alguna de las siguientes maneras: la que participa en la gestión de otra pudiendo ejercer una influencia significativa sobre ella; La que participa en el control de otra mediante una participación superior al 25% de los derechos de voto; una que participa en el capital de otra a través de un derecho de propiedad que, directa o indirectamente, supera el 25% del capital; o una persona que tiene derecho al 25% o más de los beneficios de otra persona. Se entenderá por "persona" tanto las jurídicas como las físicas.

El resto del paquete legislativo

La propuesta 'Befit' se dirige a grandes grupos. Hay otra propuesta, llamada 'HOT', que simplifica las reglas para las pymes en sus primeras etapas de expansión. Si superan el alcance de las reglas 'HOT', podrán optar por 'Befit'.

Las dos propuestas son complementarias. Las pymes podrán elegir la mejor opción para sus propias necesidades. Las propuestas son complementarias de la Directivas matriz-filial; sobre intereses y cánones; la de fusiones; y la de Cooperación Administrativa ('CAD'). Desde 2017, la revisión de la DAC4 exige que las matrices finales de los grupos multinacionales presentar informes país por país que contengan información sobre ingresos, beneficios, impuestos, empleados y activos tangibles, y sus entidades constituyentes, información que se comparte entre los Estados miembros.

El sistema de administración de 'Befit' se beneficiará de este sistema existente. y la cooperación la hará más eficiente. Finalmente, es preciso señalar que la Directiva complementa una serie de propuestas de Bruselas, como 'Debra', para promover el crecimiento y la innovación abordando el sesgo deuda-capital en los impuestos corporativos y la 'Unshell', contra el uso indebido de entidades fantasma con fines fiscales, con medidas contra la elusión fiscal.

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