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El Supremo avala que empresas con participación pública liciten para la Administración

  • Señala que solo pueden descartarse si presentan una oferta baja...
  • ...debido a la obtención de una ayuda del Estado
Un juez con un mazo.

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que las empresas que reciban fondos públicos o tengan una importante participación pública pueden licitar para la adjudicación de contratos con la Administración, concurriendo con otras entidades privadas sin que eso lesiones la libre competencia.

En una sentencia del pasado 3 de octubre, de la que fue ponente el magistrado Diego Córdoba, señala que solo resulta posible excluir a este tipo de compañías de un proceso de licitación si se realizase una oferta anormalmente baja debido a la obtención de una ayuda del Estado o en caso de recibir subvenciones o ayudas no conformes a derecho, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Añade, que el hecho de que dicha entidad pública mantenga una contabilidad separada entre sus actividades realizadas como operador económico en el mercado privado y sus restantes actividades es un elemento clave a los efectos de descartar la existencia de ayudas de Estado consideradas ilegales o ilícitas.

El caso

La sentencia, ponencia del magistrado Diego Córdoba, confirma la adjudicación al Institut Cartografic i Geologic de Cataluya (ICGC), empresa pública catalana, de un contrato para la obtención de imágenes aéreas en 28 Concellos de Galicia para la elaboración de la cartografía de los Planes Básicos Municipales.

El ICGC presentó su oferta y fue adjudicatario de un lote, pero una empresa que también concurría recurrió la resolución para que se excluyeran las ofertas del Instituto. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia desestimó el recurso por entender que dicha entidad podía participar en la licitación y ser adjudicataria al ser un "operador económico" y no poder ser excluida por el hecho de tener una importante participación pública. Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que en su sentencia confirmó la resolución administrativa.

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