
La Audiencia Nacional ha anulado el sistema de incentivos laborales de una compañía por ser discriminatorio con la mujer. En un fallo del pasado 19 de junio del ponente y magistrado José Pablo Aramendi Sánchez, la Audiencia estima la demanda de los sindicatos y declara contrarias a derecho y por tanto nulas varias cláusulas de los planes de incentivos de la compañía por el que suprimía la percepción, entre otras cosas, por el uso de permisos no retribuidos para el acompañamiento de menores o mayores de 65 años al médico.
Los sindicatos denunciaron que se producía una discriminación de género porque son las mujeres las que emplean fundamentalmente dichos permisos. La compañía computaba estos permisos para fijar el índice de absentismo que no podría superarse para percibir la retribución de los planes de incentivos.
La Audiencia Nacional señala en su fallo que casi el 62% de la plantilla de la compañía demandada son mujeres y que en los últimos años eran mayoría frente a los hombres las que solicitaron reducción de jornada por cuidado de un discapacitado, de un familiar o de un menor con enfermedad grave. "Es la mujer frente al hombre quien asume de modo preeminente el cuidado de menores y ascendientes", dice la sentencia. Y añade, por ello, que serán las trabajadoras de la empresa las que mayor uso hagan de los permisos no retribuidos. Por tanto, apunta que la decisión de que estos permisos computen para fijar el índice de absentismo "pierde su neutralidad desde el momento en que coloca al colectivo femenino en situación desigualitaria frente al masculino".
"Y como quiera que por el empresario no se aporta ninguna justificación objetiva de la decisión [...] tal medida debemos calificarla de discriminación indirecta para el colectivo de mujeres trabajadoras de la empresa", concluye. También añade que contar estos permisos para dar los incentivos, supone un freno para su disfrute.
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