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La entrada de un padre en un Erte suspende el cobro del subsidio por cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves

  • La Seguridad Social publica su criterio para contratos suspendidos por más de un mes
Los ministros de Trabajo y Seguridad Social, Yolanda Díaz y José Luis Escrivá - Foto: EP

Si uno de los progenitores de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave es incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte) que suponga la suspensión del contrato de trabajo por un mes o más, sea o no en ese momento el beneficiario del subsidio por cuidado de estos menores, se suspenderá la percepción del subsidio mientras se mantenga el Erte en esas condiciones, aunque tuvieran ambos progenitores los requisitos para ser beneficiarios del subsidio.

Así, lo dictamina la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), en su Criterio de Gestión 20/2023, de 25 de julio, en aplicación del artículo 7.2.a), párrafo primero, del RD 1148/2011, de 29 de julio.

Este artículo establece que, en las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

Para el reconocimiento del subsidio por cuidado de estos menores al progenitor no beneficiario no se le exigen más requisitos que los establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

El tratamiento es distinto para los periodos más cortos de suspensión del contrato laboral. Así, considera la DGOSS que no procede suspender el subsidio en los supuestos en que ambos progenitores acreditaban en la fecha del reconocimiento de dicho subsidio las condiciones para ser beneficiarios del mismo, y cualquiera de ellos, sea o no el beneficiario, resulta afectado por la inclusión en un Erte que determine la reducción temporal de su jornada de trabajo, aunque deba desarrollarse dicha jornada en semanas u otros cortos períodos de tiempo alternos, en cualquier caso inferiores a un mes.

Ello, siempre que sigan acreditando los requisitos exigidos, respectivamente, para ser progenitor beneficiario y no beneficiario.

Finalmente, se indica que en el caso en que el progenitor que no es beneficiario se encuentre en alguno de los supuestos especiales, como es estar incorporado obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional en razón del ejercicio de una actividad profesional, o tener suscrito un Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un país con el que no exista instrumento internacional de Seguridad Social, la inclusión del progenitor beneficiario del subsidio en un Erte con suspensión del contrato de trabajo implicará, también, necesariamente la suspensión de la prestación.

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