Legal

La queja del cliente ante el Colegio de Abogados no atenta contra el derecho al honor del letrado

  • Solo hay intromisión si se vierten términos denigrantes o vejatorios
Foto: Istock

No hay intromisión en el derecho al honor del abogado si las quejas presentadas por los clientes en el Colegio de Abogados, si no incorporan frases insultantes, ni términos denigrantes o vejatorios, sino que se limitan a relatar unos hechos que están conectados con la opinión crítica sobre la actuación profesional del demandante y que a juicio de los demandados ha perjudicado sus intereses.

Así, lo determina el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 29 de junio de 2023, que en la que se concluye que las quejas fueran archivadas no determina que su presentación supusiera por sí misma una vulneración en el derecho al honor del demandante, pues para ello hay que atender al contenido de los escritos y confrontarlos con los criterios que delimitan el ámbito de la libertad de expresión y el derecho al honor.

La ponente, la magistrada Parra Lucán, rechaza que, porque se presentaran ante la institución colegial las quejas en un contexto de relaciones de servicios profesionales que terminaron de forma poco satisfactoria para los clientes ahora demandados y que se iniciaron de manera amistosa, no convierte en ilegítima la finalidad de la queja. Tampoco lo es, que de la presentación de la queja hubiera podido resultar una sanción disciplinaria tras la tramitación del expediente sancionador.

También determina la magistrada que el que los demandados presentaran los escritos previamente dirigidos al Colegio de Abogados en las juras de cuentas, al amparo del ejercicio legítimo de su derecho de defensa, tampoco supone una intromisión en el derecho al honor profesional del demandante si el contenido de los mismos no atenta a su honor.

Recuerda el magistrado que de acuerdo con la jurisprudencia del TS, el ejercicio del derecho de defensa en las actuaciones judiciales, campo al que se extiende la libertad de expresión, tiene un contenido que resiste y no se ve afectada por restricciones, salvo en el caso en que se viole la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios, descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa.

El criterio sostenido por el TS respecto de las intromisiones en el derecho al honor, en especial el honor profesional, cuando se ejerce la libertad de expresión e información para denunciar, a través de procesos judiciales o administrativos, seguidos con las garantías exigibles, comportamientos o actuaciones que se consideran por los denunciantes poco profesionales o incluso sospechosas de haber incurrido en ilicitud.

El letrado demandaba a sus clientes porque en los escritos presentados ante el ICAM se vertían expresiones injuriosas y porque en cada procedimiento de jura de cuentas contra ellos, los demandados habían presentado esos escritos, sacando provecho al producirse los archivos de estas.

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