
El Servicio Público de Empleo Estatal debe aceptar la inversión realizada por un solicitante del pago único de las prestaciones por desempleo aunque los pagos se hayan realizado en metálico, tal y como determina el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en sentencia de 2 de marzo de 2023.
El ponente, el magistrado Barriuso Algar, estima que un cheque al portador o las órdenes de ingreso en metálico tienen la consideración de medios de pago en efectivo, según regula el artículo 34.2 de la Ley de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y 7 de la Ley de modificación de la normativa tributaria para la prevención y lucha contra el fraude, lo más que pueden llevar al Sepe o la Inspección de Trabajo, si comprueban que los pagos son reales, ha poner en conocimiento de la Agencia Tributaria (Aeat) la existencia de tales pagos en metálico para que por la misma se inicien, en su caso, las actuaciones sancionadoras que correspondan.
Sin embargo, Barriuso Algar razona que no cabe considerar que esos pagos son inexistentes, o sin ninguna validez jurídica, a efectos de acreditar la afectación de la prestación capitalizada a la realización de la actividad por cuenta propia.
Falta de validez jurídica
Insiste el magistrado en que el citado artículo 7 justificaría la posición del Sepe si dicha norma determinara la falta total de validez jurídica, frente a terceros o entre las mismas partes, de cualesquiera pagos en metálico que se realicen contraviniendo los límites cuantitativos establecidos en ese artículo.
Pero considera que esa no es la finalidad del precepto, pues esa Ley lo que persigue, según declara reiteradamente su exposición de motivos, es luchar contra el fraude fiscal, y de ahí que, de constatarse la existencia de pagos en efectivo que contravengan lo previsto, lo que procede es la imposición de sanciones administrativas específica.
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