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Un resbalón por una mancha de grasa es accidente laboral y los directivos de la empresa son los culpables

  • La empresa deberá indemnizar al fallar las medidas de prevención

Los directivos de la empresa son los responsables de informar sobre un charco o mancha de grasa formada en el suelo y su control efectivo para evitar que los trabajadores puedan accidentarse, sin que se pueda trasladar el cumplimiento de prevención de riesgos a los empleados.

Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 23 de junio de 2023, en la que considera que opera el artículo 1101 del Código Civil y la empresa es responsable del abono de la indemnización de daños y perjuicios, dado que no ha cumplido con su obligación de proporcionar a la demandante una protección eficaz en materia de seguridad, al no acreditar la adopción de medidas de protección necesarias y suficientes para la evitación del accidente, como es el caso de la limpieza o el acotamiento de zona resbaladiza para evitar su tránsito.

En estos casos, el accidente se produce por deambulación del trabajador y por resbalar en la oficina al pisar una mancha de grasa en el suelo, con lo que se acredita que se incumplen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo establecidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

Esta situación impide que el accidente se califique como fortuito y que pueda ignorarse la culpa en la actuación empresarial, dado que hay un incumplimiento normativo, que -sin duda- constituye el elemento causal del accidente producido.

Diseño y características del suelo

El artículo 4.1 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en tanto "el diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores".

El artículo 3 del citado Real Decreto regula que "el empresario deberá adoptar las medidas necesarias paraque la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios".

Y, finalmente, el Anexo I del RD dispone que: "Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos"; y el Anexo II señala que " Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo".

Finalmente, señala el ponente que para cuantificar la indemnización, los baremos de tráfico son aceptables y producen efectos positivos como agilizar los pagos de los siniestros y disminuir la conflictividad, al ser previsible el pronunciamiento judicial, y en suma, por facilitar la prueba del daño y su valoración, la fundamentación de la sentencia y la fijación de un criterio unitario en la determinación de las indemnizaciones, como mejor medio para evitar la indefensión de las partes, dando respuesta a la valoración de los daños morales que se sujetan al subjetivismo más absoluto.

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