
El Tribunal Supremo se apresta a determinar quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en caso de que exista una discrepancia entre los datos contenidos en el Padrón Catastral y los obrantes en el Registro de la Propiedad sobre la titularidad del bien inmueble gravado.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, según el auto de admisión de 14 de junio de 2023, deberá precisar si, a los efectos de determinación del sujeto pasivo del impuesto, prevalece la titularidad registral a la catastral y, en caso de que así sea, si ha de tenerse en cuenta la fecha del documento en que se produce la incorporación al Catastro.
Finalmente, se deberá fijar si esta discrepancia comporta la anulación automática de la liquidación del impuesto girada al titular catastral o debe instarse antes la modificación del Catastro para que se practique liquidación definitiva al sujeto pasivo.
El ponente del auto, el magistrado Merino Jara, razona que esta cuestión jurídica merece un pronunciamiento toda vez que no existe jurisprudencia reciente que se pronuncie sobre este asunto y tenga en cuenta los preceptos invocados en el escrito de preparación.
Normas de Derecho Civil
La sentencia en la que basa su fundamentación la resolución recurrida, de 20 de septiembre de 2001, advierte que los datos del Catastro, que es un registro administrativo, no son constitutivos del derecho de propiedad ni de los otros derechos reales y concesiones administrativas que integran el hecho imponible del IBI.
Lo determinante de la sujeción al impuesto es -concluye Merino Jara- la propiedad de los bienes gravados, que se rige por normas de Derecho Civil, siendo a cargo de los interesados facilitar el acceso al Catastro de las variaciones jurídicas.
Y concluye que, el incumplimiento de este deber puede constituir una infracción sancionable, pero no obliga al pago del tributo.
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