
El BOE ha publicado una orden (TES/941/2023, de 1 de agosto), por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de las prestaciones pagadas indebidamente, que persigue mejorar la seguridad jurídica de estos procedimientos y agilizar la recaudación
Se recoge el concepto de pago indebido y el ámbito de aplicación de la norma y se establece el ámbito competencial para declarar un pago como indebido y para ordenar su restitución.
La norma establece el procedimiento, distinguiendo los supuestos de revisión de los actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios ante la jurisdicción social y de la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
Jurisdicción social
La competencia se hace recaer sobre la jurisdicción social o sobre el órgano que dictó el acto que contiene el error material, aritmético o de hecho que ha provocado el pago indebido, en virtud de lo establecido en el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La Orden define como pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o, de hecho, a favor de una persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente al Fogasa con respecto a dicho pago o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
Esta orden se aplica a los pagos indebidos realizados por el Entidad Gestora en materia de prestaciones de garantía salarial, para su reintegro tanto en periodo voluntario como ejecutivo
Tal y como venía ocurriendo, el Fogasa no puede revisar de oficio los errores que supongan pagos indebidos para lograr su restitución, sino que debe solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, para lo cual el organismo presentará la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva ante la jurisdicción Social.
Rectificación de errores materiales
Se exceptúan de esta regla, los casos de rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hayan percibido indebidamente por tal motivo.
En estos casos será competente para la declaración del pago indebido y de la consecuente obligación de restitución, tanto de la cantidad indebidamente percibida, como de los intereses devengados, la Secretaría General del Fogasa.
Con respecto al cobro, serán competentes para la recaudación en vía de apremio del reintegro del pago indebido los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat).
Demanda de revisión
La Entidad Gestora autorizará la presentación de la demanda de revisión, tras celebrar una audiencia con un plazo de diez días con el perceptor de las prestaciones indebidas. Durante este plazo, el perceptor podrá aceptar la petición de Fogasa, pudiendo abonar voluntariamente la cantidad por la que se va a presentar la demanda en caso de que considere la reclamación correcta, solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, o presentar las alegaciones que considere conveniente.
Finalizado el trámite de audiencia sin que se haya producido el ingreso de la cantidad o no se hubiesen presentado alegaciones, la Entidad Gestora presentará demanda de revisión ante el órgano jurisdiccional competente.
Si se presentan alegaciones en el plazo legalmente establecido, si de éstas o de la documentación presentada se confirma la resolución de pago indebido y la no procedencia de devolución de cantidad, el Fogasa acordará el archivo del procedimiento.
En caso de que el beneficiario dentro del plazo de alegaciones acepta a la petición y abona la cantidad por la que se va a presentar la demanda o, en su caso, solicita su aplazamiento o fraccionamiento, se dictará resolución reconociendo la aceptación del mismo, se procederá al cobro o, en su caso, se instará la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
En el supuesto de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho, así como de revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, la Entidad Gestora, previa audiencia de los interesados por plazo no inferior a diez días, dictará resolución aprobando, si procede, la propuesta de la persona responsable de la unidad administrativa periférica, declarando el pago indebido, y la consecuente obligación de su restitución.
La resolución será notificada al perceptor del pago indebido, indicando la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del Fogasa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución y, posteriormente se planteará recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.
Una vez notificada la resolución, cuando ésta sea firme, se requerirá el pago al deudor, a fin de que en el plazo de un mes ingrese el importe de la deuda, solicite el fraccionamiento o aplazamiento de la misma o efectúe las alegaciones que a su derecho convenga. Y una vez finalizado el plazo de pago en periodo voluntario, sin que se haya producido el ingreso, ni solicitado el aplazamiento o fraccionamiento se remitirá a la Aeat para que inicie el procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Compensación de deudas
Si el deudor es a su vez acreedor de la Entidad Gestora por tener derecho a nueva prestación, se procederá a la compensación de deudas.
La compensación ante la jurisdicción social solo será posible cuando la sentencia dictada sea firme o cuando el deudor acepte la reclamación del pago indebido. En este caso, se le dará al interesado trámite de audiencia por plazo de diez días y, en caso de ser estimadas las alegaciones.
En los casos de rectificación de errores materiales, la competencia en materia de compensación corresponde a la Secretaría General del Fogasa, únicamente a instancia del propio deudor, si se plantea en período voluntario, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) en vía ejecutiva.
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