
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por varias asociaciones ecologistas (Greenpeace, Ecologistas en Acción-CODA, Oxfam Intermón y Coordinadora de ONGs para el desarrollo) contra el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030, aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2021.
Los recurrentes pedían anular, de un lado, los objetivos para no superar los 1,5 grados de incremento global y solicitaban que en ningún caso la reducción de emisiones de gases efecto invernadero en 2030 frente a 1990 fuese inferior del 55%. El plan establece una reducción de emisiones del 23% en esos periodos.
El Supremo señala que el plan es ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la Unión Europea en esta materia. Según el Alto Tribunal, si se alterasen los limites de emisiones en el porcentaje que piden las organizaciones se estaría imponiendo a España la renegociación de una política diseñada en plena armonía en todo el ámbito de la Unión.
El fallo destaca que el Convenio de París implica unas obligaciones asumidas por todas las partes, a las que España decidió integrarse. "Es cierto que tanto el Convenio de París como la normativa comunitaria constituyen unos límites de mínimos, pero deberá concluirse que ese límite comporta atender los compromisos, ciertamente generales y no concretados, asumidos en el Convenio, de tal forma que la política seguida por el Gobierno y la Administración de nuestro país es asumir, como autoriza el Convenio, los compromisos como integrante en la Unión y sometida a sus criterios, esto es, a la política diseñada por la Unión en la que nuestro país ha colaborado a aprobar", expone.
Asimismo, concluye que no puede tildarse de arbitraria la decisión de España de sumarse a los compromisos de la UE ya que actuó en legítimo ejercicio de dirección de la política nacional e internacional que le confiere la Constitución.
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