
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del inicio de los trámites para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. El informe de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía concluye que esta norma del Gobierno central invade competencias en materia de vivienda exclusivas de la comunidad autónoma y recogidas en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía. Igualmente, concluye que el Gobierno estatal excede con esta norma el poder legislativo que le confiere la Constitución Española.
La consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Diaz, ha valorado además de los aspectos jurídicos que la norma estatal es permisiva con la ocupación ilegal de viviendas en parques públicos de vivienda, propone una intensa intervención pública en el modelo hasta el punto de que hace irreconocible el derecho a la propiedad y va a provocar una retirada de activos de la oferta actual, con lo que provocará una subida de precios, justo lo contrario de lo que se persigue.
Una vez obtenido el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha solicitado esta semana el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y, una vez conseguido, se elevará nuevamente al Consejo de Gobierno para autorizar el recurso de inconstitucionalidad a dicha ley.
Andalucía plantea el recurso de inconstitucionalidad sobre 18 artículos y cuatro disposiciones adicionales recogidos en la Ley Estatal de Vivienda, dado que el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda, tal y como se ha pronunciado de forma reiterada el Tribunal Constitucional. Sin embargo, distintos artículos de la ley estatal incluyen conceptos sobre vivienda protegida, vivienda social, vivienda protegida de precio limitado, gran tenedor, vivienda asequible incentivada y parque público, que se desarrollan posteriormente en la norma cuando ya están reguladas por la legislación autonómica, competente en la materia.
Regulación compleja
En este marco se encuentran artículos y disposiciones que recogen conceptos con una regulación tan completa y acabada que no deja espacio alguno de regulación al legislador autonómico, según advierten los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía. En ese punto, hay varios ejemplos en los que se considera que se incurre en inconstitucionalidad. En el artículo 16 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley se detalla un régimen prácticamente completo en relación con la vivienda protegida, con asuntos que ya estaban regulados por la propia administración autonómica como la duración de la calificación o con los requisitos para ser adjudicatario.
También se incluyen una serie de reglas imperativas de carácter casi reglamentario para la declaración de zonas tensionadas o de los grandes tenedores , que suponen, a juicio de los servicios jurídicos, una invasión frontal y directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad.
El informe también indica que la Ley Estatal de Vivienda se extralimita a la hora de regular la gestión de los parques públicos de vivienda, que entra tan al detalle que reduce a las comunidades autónomas a ser meros ejecutores de sus políticas. De igual forma, se crean nuevas figuras como las viviendas asequibles incentivadas que tampoco deberían ser competencia del legislador estatal.
Jurisprudencia
En paralelo, se propugna la impugnación de otros artículos que hacen una regulación de los derechos y deberes de los propietarios de viviendas y de su estatuto jurídico, que a la luz de la Jurisprudencia Constitucional compete a la comunidad autónoma, a la que corresponde velar por los intereses tutelados por dicha legislación y establecer las limitaciones inherentes a la propiedad sobre la misma.
Por último, se propone la impugnación de los artículos relativos al porcentaje de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler y de reserva en zonas de mercado residencial tensionado para la construcción y gestión de viviendas sociales o dotacionales, por vulnerar el articulo 56.3 y 5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, relativos a la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.