Los gestores administrativos de Galicia alertan de que la Agencia Tributaria (AET) no está registrando como gasto deducible en IRPF la cuota de la Seguridad Social de los autónomos societarios por lo que "miles de trabajadores estarían pagando de más en sus declaraciones
de la Renta".
Por ello, les animan a revisar los borradores de los cuatro últimos años por si no se hubiesen aplicado la reducción de esas cantidades y, en ese caso, reclamar la devolución, así como los intereses de demora correspondientes.
Consideran injusto que Hacienda nunca avise cuando los errores son a favor del contribuyente y exigen que también se informe en esos casos y que se devuelvan las cantidades abonadas de más.
En una nota hecha pública, el Colegio de Gestores Administrativos de Galicia comenta que "la AEAT está registrando en sus borradores el pago del impuesto de autónomos porque es un dato que le facilita la Seguridad Social, pero, no solo no los aplica por defecto como gasto deducible en el Renta Web, sino que, incluso, no avisa de que pueden incluirse como gastos deducibles de los rendimientos del trabajo".
El Colegio comenta que "el autónomo societario puede deducirse los recibos del RETA tanto si son abonados directamente por la empresa como parte de su nómina (en este caso vendrá reflejado en el borrador ese pago como retribuciones en especie) como si se los cargan directamente en su cuenta bancaria".
Cónyuges con discapacidad
Desde el Colegio también invitan a los contribuyentes a revisar el borrador, en el caso de quienes tienen un cónyuge con discapacidad a cargo. "Tenemos muchos casos en que han desaparecido esos datos personales y familiares (no sabemos la razón) y despistarse puede conllevar una pérdida de hasta 1.200 euros", explican.
Otro punto a revisar son las minoraciones por rendimientos del trabajo por movilidad geográfica de 2.000 euros pues se están encontrando en los borradores de contribuyentes que ya los han disfrutado los dos ejercicios anteriores y que ya no pueden seguir aplicándolas.
Desde el Colegio piden cautela "porque, si se detecta tarde, la AEAT tiene cuatro años para revisar esa cantidad, incrementando el importe a pagar además de cobrar los intereses de demora correspondientes".
Deducciones por ascendiente
También alertan de que este año no se pueden aplicar determinadas bonificaciones, deducciones por ascendiente, etc. que tienen en cuenta el tope de ingresos de 8.000 euros anuales. La razón es que se ha subido la pensión bruta a los ascendientes, que pasaron de cobrar 9.700 a 10.100 euros y, de esta manera, quedan excluidos de la reducción.
La causa reside en no actualizar los importes de 8.000 euros al subir las pensiones con el IPC, por lo que habrá miles de personas que pierdan derechos, no porque ganen en ingresos reales (la subida es por el IPC) si no porque la AEAT no ha actualizado ese límite.
Injusticia social
Desde el Colegio consideran una injusticia social que personas con escaso poder adquisitivo (y sus familiares) estén perdiendo unos derechos por mantener unos criterios económicos desfasados.
También recuerdan que, en ocasiones, hay deducciones que son voluntarias pero que pueden llegar a perjudicar al contribuyente. Citan el caso de una mujer (pensionista del INSS) que no tenía obligación de hacer la declaración por tener un único pagador de menos de 22.000 euros, pero a la que, por defecto, la AEAT en el borrador le aplicaba la deducción por la hipoteca de la vivienda habitual saliéndole a pagar más de 400 euros. En su caso salía más beneficioso borrar la citada deducción, (que es voluntaria), porque de esa manera ya no tenía obligación de presentar la declaración, pudiendo ahorrar ese importe.
Es decir, aplicar por que sí deducciones a las que el contribuyente tiene derecho no siempre sale a cuenta, es mejor estudiar cada caso en particular de forma minuciosa valorando la totalidad de los datos.
Desde el Colegio también recuerdan que, "intentar subsanar una declaración una vez transcurrido el plazo de la campaña de la Renta, tiene recargos si el IRPF sale a pagar que podrían alcanzar hasta el 20% si ha transcurrido más de un año".
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