Legal

Esta es la multa que te podrán poner por dejar atado a tu perro en la puerta del supermercado

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Al acudir a un supermercado a hacer la compra, es frecuente ver a un perro atado junto o frente a la puerta, en un árbol, en una reja, en una farola o en cualquier superficie apta para anudar la correa. De hecho, cada vez más establecimientos habilitan sobre su fachada espacios reservados para este propósito.

Más allá de si esta práctica está bien o mal, o de si lo haríamos o no por miedo a posibles altercados, en este artículo nos preguntamos: ¿es legal llevar a cabo esta práctica?

Hasta ahora, era una cuestión no regulada. Ni legal ni ilegal. Sin embargo, la práctica se ha regulado en la conocida ley de bienestar animal (Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales), y a partir de su entrada en vigor el próximo 28 de septiembre (seis meses después de publicarse en el BOE), estará prohibido.

Ley de bienestar animal

En concreto, esto se desprende del artículo 27, 'Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía', en cuyo apartado d) se recoge lo siguiente: "quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales de compañía:(...) d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento".

Esta definición encaja perfectamente con la situación que aquí describimos, puesto que dejar a un perro (un animal de compañía) atado en la calle (un espacio público) para hacer una compra conlleva dejar de supervisarlo presencialmente.

En consecuencia, esta práctica será considerada como una infracción leve; como tal, se sancionará con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros. Además, las comunidades autónomas podrán actualizar dichos importes mediante una disposición reglamentaria, por lo que las cuantías podrían variar en función del territorio.

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