
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso presentado por un camping de Tarragona contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que avaló la decisión del consistorio de la ciudad de denegar la instalación de casas móviles en el camping puesto que se trataba de uso de suelo y por lo tanto están sujetas a licencia urbanística previa.
Según ha informado este martes el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el pronunciamiento del Alto Tribunal fijará doctrina sobre esta materia.
El TSJC argumentó que el hecho de que las casas móviles dispongan de ruedas no altera que existe una ocupación de terreno en un camping que comporta uso de suelo que está sujeto a licencia urbanística previa. Por su parte, la empresa del camping alega en su recurso que este tipo de casa móviles se incluyen en la categoría de remolques, en tanto que son vehículos habitables de recreo que no necesitarían licencia urbanística previa de los ayuntamientos.
La Sala de Admisión explica en su auto que la cuestión presenta interés casacional porque la solución que se adopte puede afectar a un gran número de situaciones, dada la progresiva utilización de las casas móviles y la ausencia de jurisprudencia al respecto.
El tribunal indica que, de acuerdo con las normas de reparto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso será la competente para determinar en primer lugar, la naturaleza de las denominadas casas móviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso del suelo y, en segundo lugar, si la licencia de actividad de camping ampara la instalación de las casas móviles.