
La Justicia ha declarado nulo el despido de una trabajadora que tuvo lugar justo al día siguiente de que esta reclamara a la compañía las nóminas adeudadas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condena a la compañía a readmitir a la empleada en las mismas condiciones que tenía antes de su despido, al abono de los salarios que le debía y, además, a una indemnización adicional por daño moral derivado de la lesión de los derechos fundamentales de 6.250 euros.
La empleada prestaba sus servicios para la compañía desde abril de 2018, con un contrato de 30 horas semanales en la modalidad de teletrabajo. La empresa debía varias nóminas a la trabajadora desde finales de 2020. La empleada envió un whatsapp al empresario con una relación de las horas extraordinarias y posteriormente "expresó su desacuerdo en relación a que no figurara y abonara el exceso de jornada". El empresario se limitó a manifestar que no estaba de acuerdo con el cómputo de la jornada de trabajo que había hecho el empleador. Al día siguiente, la trabajadora fue despedida de inmediato por bajo rendimiento sin esperar a que finalizara el contrato, que era temporal, y acababa un mes y veinticuatro días después.
En una sentencia del pasado 28 de marzo, el ponente y magistrado Gallo Llanos señala que la decisión de la empresa "no tiene otro objeto que desactivar una eventual nulidad del cese derivada de una posterior reclamación judicial de la trabajadora, que por otro lado ya había sido efectuada, con independencia de que la empresa tuviese o no conocimiento de la misma". El fallo recuerda que las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, "debemos concluir que la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario, por lo que, en ese concreto contexto temporal, opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución", señala el fallo. Asimismo, añade que el hecho de que la empresa pueda alegar bajo rendimiento porque la empleada teletrabajaba no puede estar justificado puesto que contraviene el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores que dice que la reversibilidad del acuerdo de teletrabajo requiere el pacto entre empresa y el trabajador, sin que pueda ser impuesto de forma unilateral por la compañía.