
El Tribunal Supremo (TS) unifica doctrina y aclara que los autónomos que se encuentran en situación de jubilación activa podrán percibir la totalidad de la pensión si tienen contratado a un trabajador por cuenta ajena siempre que esta ocupación esté ligada al desarrollo de la actividad empresarial del autónomo. Según la sentencia con fecha a 26 de abril de 2023.
La Sala resuelve el caso de un trabajador dedicado al mantenimiento y reparación de vehículos de motor incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El trabajador por cuenta propia, que cobra la mitad de la pensión al estar en jubilación activa, solicitó percibir el 100% de la cuantía por acreditar que tenía contratada por cuenta ajena a una empleada del hogar con jornada a tiempo parcial, en virtud de lo señalado en el artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Dicho precepto dicta que los empleados que trabajan por cuenta propia en jubilación activa podrán pasar de recibir la mitad de la pensión a la totalidad de la misma siempre y cuando tengan mínimo a un trabajador contratado por cuenta ajena. Sin embargo, no deja claro si la contratación de los trabajadores debe ser exclusivamente para cubrir la actividad que desempeña el autónomo jubilado o bien si se trata de un aspecto más genérico.
Al hilo de la situación, y para evitar que el contenido del artículo tuviese un significado tan ambiguo, la Seguridad Social cambió el criterio en 2018 y concretó que, para cobrar la pensión entera, los autónomos debían contratar personas "para desempeñar la misma actividad con la que se ha dado de alta en la Seguridad Social".
Situación excepcional
Ahora, el Supremo reconoce que el acceso a la totalidad de la pensión corresponde a una situación excepcional, aplicado como una medida de protección para aquellos empleados contratados por cuenta ajena no pierdan su trabajo. Por ello, el Alto Tribunal establece que para acceder al 100% de la pensión, el desarrollo de la actividad de la persona contratada tiene que estar "directamente relacionada con la que efectúa el trabajador autónomo al que se le permite esta concreta modalidad de jubilación en las ventajosas condiciones que la ley configura", concreta.
Según Juan Grangel, Of Counsel del departamento de Laboral en Baker Mckenzie e inspector de Trabajo y Seguridad Social en excedencia, esta excepcionalidad de la norma "tiene una doble vía. En primer lugar, como medida de protección de esos trabajadores para que no pierdan su empleo y así fomentar que esa actividad perdure en el tiempo y reciba la experiencia de ese trabajador autónomo. Y segundo, está basado en la sostenibilidad del sistema de seguridad social para conseguir que ciertas personas sigan realizando una actividad profesional a pesar de que tienen esa pensión de jubilación".
El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, unifica doctrina y establece que, para acceder a la cuantía completa de la pensión, los autónomos deben incluir a los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social para cubrir la misma actividad ya que, de no ser así, "iría claramente en contra de la finalidad de la ley y podría propiciar supuestos fácticos incompatibles con la finalidad de la norma", explica.
Para el caso de la sentencia, el Supremo falla en contra de compensar con la pensión completa al autónomo que contrató a una empleada del hogar, al declarar que su desempeño no estaba ligado al desarrollo empresarial del autónomo, sino a cubrir las necesidades de higiene bajo la condición de 'titular del hogar familia', situación que "ni siquiera comporta la obligación del empleador de esta especial relación laboral de estar incluido en el RETA, ya que no se trata, en puridad del ejercicio de una actividad económica o profesional a título lucrativo", falla el Alto Tribunal.
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