El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) extiende a los empleados que no disfrutaron las vacaciones por incapacidad temporal el derecho a que la empresa se las compense cuando finaliza la relación contractual. El TJUE ya había ampliado este derecho a aquellos que dejan la compañía para jubilarse y, en un fallo de este 26 de abril también se los imputa a quienes estuvieran en incapacidad temporal.
En ambos casos, si el empleado cuenta con días pendientes de vacaciones, podrán reclamar a la empresa el pago de los días una vez que se haya pactado la rescisión del contrato.
La ponente, la magistrada I.Ziemele, señala que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas es un principio fundamental del Derecho Social de la Unión amparado en el artículo 32.1 de la Carta, donde expone que "todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas".
El artículo 7 de la Directiva 2003/88 dice que, una vez que la relación laboral ha terminado y no ha sido posible cumplir el periodo de vacaciones anuales, el trabajador tiene derecho a reclamar una compensación económica a fin de evitar que se prive al empleado de todo disfrute del mencionado derecho que le corresponde legalmente.
El TJUE también establece, a su vez, unas condiciones para defender al empresario ante las actitudes de los trabajadores. En los casos en los que el trabajador rompe su relación laboral con la empresa cuando este se encuentra en periodos de incapacidad temporal de larga duración, Europa marca un plazo de quince meses como plazo máximo para que los empleados puedan reclamar la compensación.
Además, las empresas deben avisar con la suficiente antelación antes de que suceda el plazo de prescripción de las vacaciones. En España, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) expone que el periodo máximo para solicitar ese devengo es de 18 meses desde la finalización del año natural. Mientras no se supere ese plazo, los trabajadores pueden reclamar el pago.
La Justicia Europea, por tanto, falla a favor de rechazar una normativa nacional entre los Estados Miembros que impida a los empleados disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas que les corresponde por ley, siempre y cuando no se haya cumplido el plazo legal para disfrutarlas. Además, en los supuestos en los que el trabajador rompe su contrato, las empresas tienen la obligación de pagar los días de descanso pendientes.